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Recurso de compulsa

Se deberá interponer Recurso de Compulsa en cumplimiento con las formalidades y requisitos previstos en la norma adjetiva aplicable por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. N° 1715, caso contrario, no se abre competencia para el conocimiento, tramitación y resolución conforme a procedimiento.


AID-S1-0042-2015

"(...) la autoridad agroambiental no contempló lo establecido en el art. 288 del Cód. Pdto. Civ., que señala "Cuando el inferior y superior tengan asientos distintos, el litigante anunciará compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior dentro del tercer día de que se le hubiese notificado con la negativa...."; verificándose que conforme el artículo citado, que el Juzgado Agroambiental de Yapacani-Santa Cruz, tiene asiento distinto al superior, que viene a ser el Tribunal Agroambiental, con asiento en Sucre, por lo que se constata que el compulsante en cumplimiento a dicha disposición solo "anunció compulsa" ante el juez inferior, en este caso ante el Juez Agroambiental de Yapacani, correspondiendo a éste interponer el recurso de compulsa ante éste Tribunal conforme lo exige el art. 288 del Cód. Pdto. Civ. Consecuentemente, al no haberse interpuesto recurso de compulsa ante este Tribunal con las formalidades y requisitos previstos en la norma adjetiva aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. N° 1715, no se abre su competencia para el conocimiento, tramitación y resolución conforme a procedimiento".