Sobreposición

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

SOBREPOSICIÓN

El análisis técnico legal del INRA respecto de la existencia o no de vicios de nulidad absoluta de antecedentes por incompetencia respecto de las zonas de colonización establecidas en el Decreto de 1905, no puede desconocer que éste, al no contener datos técnicos  precisos, no puede dar lugar a graficarse ni delimitarse con exactitud tales zonas. 

SAP-S1-0046-2019;
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PRECEDENTE 2

SOBREPOSICIÓN

No es posible demostrar sobreposición a la zona G de colonización establecida mediante el Decreto Supremo de 25 de abril de 1905, por las imprecisiones técnicas e inexistencia de reglamentación del mismo, el nuevo régimen agrario establecido a partir del Decreto Ley Nº 3464 de 2 de agosto de 1953 y el entendimiento jurisprudencial hasta ahora existente al respecto. 

SAN-S2-0035-2016; SAN-S2-0058-2016; SAN-S1-0090-2016; SAP-S1-0034-2019;
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PRECEDENTE 3

SOBREPOSICIÓN

Al no existir precisión en los datos técnicos establecidos en el Decreto de 25 de abril de 1905, por no haberse emitido nunca el Reglamento Orgánico de Colonización  ni realizarse las cartas regionales a las que el mismo se refiere, además de lo dispuesto en disposiciones normativas posteriores como ser  el DL Nº 3464 de 2 de agosto de 1953 elevado a rango de Ley  el 29 de octubre de 1956, la Ley de 6 de noviembre de 1958,  los Decretos Supremos Nº  23331 y 22407 y finalmente la Ley 1715, no es posible establecer de manera cierta las sobreposiciones con las zonas de colonización establecidas mediante el citado Decreto. 

SAN-S1-0016-2017;
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PRECEDENTE 4

SOBREPOSICIÓN

No hay vicio de nulidad por "incompetencia", cuando en la tramitación de un proceso de saneamiento, no se puede establecerse sobreposición de un predio mensurado con la zona "F" de Colonización.

SAP-S1-0017-2018;
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PRECEDENTE 5

SOBREPOSICIÓN

El INRA al establecer que un predio se encuentra sobrepuesto  a la Zona "F" Norte de Colonización, lo hace a partir de una suposición, por no existir precisión en los datos técnicos establecidos en el Decreto de 25 de abril de 1905; desconociéndose el derecho del propietario, vulnerándose el debido proceso y derecho a la defensa. 

SAN-S1-0107-2017;
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PRECEDENTE 6

SOBREPOSICIÓN

No puede establecerse, por imprecisión de datos técnicos (DL 1905)

Al no existir precisión en los datos técnicos establecidos en el Decreto de 25 de abril de 1905, el Tribunal Agroambiental, no puede establecer de manera cierta que la ubicación de un predio, se encuentre sobrepuesto a la Zona de Colonización (SAN-S1-0011-2017)

SAN-S1-0079-2015; SAN-S2-0017-2016; SAN-S1-0124-2016; SAN-S1-0011-2017;
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PRECEDENTE 7

SOBREPOSICIÓN

El análisis técnico legal del INRA respecto de la existencia o no de vicios de nulidad absoluta de antecedentes por incompetencia respecto de las zonas de colonización establecidas en el Decreto de 1905, no puede desconocer que éste, al no contener datos técnicos  precisos, no puede dar lugar a graficarse ni delimitarse con exactitud tales zonas. 

SAP-S1-0046-2019;
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PRECEDENTE 8

SOBREPOSICIÓN

Las zonas de colonización establecidas mediante Decreto de 25 de abril de 1905, al no contener datos técnicos precisos, no pueden ser graficadas ni delimitadas con exactitud convirtiéndose este Decreto en  una norma legal inoperable por lo que no puede ser invocada válidamente para determinar una causal de nulidad por incompetencia. 

SAP-S1-0050-2019;
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PRECEDENTE 9

SOBREPOSICIÓN

Sin la existencia de datos técnicos y coordenadas que sustenten la sobreposición del predio objeto de saneamiento con la zona F de colonización que tampoco permite una identificación gráfica técnica de su delimitación, el INRA no puede aseverar la existencia de sobreposición. 

SAP-S1-0086-2019;
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PRECEDENTE 10

SOBREPOSICIÓN

Al no tener el Decreto de 25 de abril de 1905 información precisa sobre la zona de colonización F Sudoriental, por tanto no ser posible establecer con exactitud sobreposiciones de predios en dicha área,  argumentar  que por falta de jurisdicción y competencia  del Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) en dicha área,  existe vicio de nulidad en un título ejecutorial cuyo antecedente estuviere aparentemente en sobreposición de ésta área, no constituye un argumento válido que determine la concurrencia de la causal de nulidad por ausencia de causa ni por violación a la ley aplicable previstas por el art. 50 par. I, num.2, inc. b) e inc. c), respectivamente de la Ley Nro. 1715. 

SAP-S1-0112-2019;
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PRECEDENTE 11

SOBREPOSICIÓN

Legal reconocimiento de inexistencia

Cuando no existe sobreposición de un predio con la Zona "F" de Colonización, el proceso agrario y emisión de Título Ejecutorial, no se tramita en contravención a la Ley de 6 de noviembre de 1958 (no se dota zonas que fueron declaradas reservas para planes de colonización) (SAN S1 22-2016)

SAN-S1-0022-2016;
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PRECEDENTE 12

SOBREPOSICIÓN

Ilegal reconocimiento de sobreposición (inexistente)

Cuando el INRA establece sobreposición de un predio con la zona "F" de Colonización, sin que exista respaldo técnico, comete ilegalidad; máxime si se evidencia por el Informe Técnico del Geodesta del Tribunal Agroambiental, que no hay tal sobreposición (SAN S1 58-2016)

SAN-S1-0058-2016; SAN-S1-0079-2016; SAN-S1-0091-2016;
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PRECEDENTE 13

Zona de Colonización / Sobreposición

Informe de Evaluación Técnica Jurídica

El art. 181 inc. a) del D.S. N° 25763 de 5 de mayo de 2000, vigente al momento de elaborarse el Informe de Evaluación Técnica Jurídica, obligaba a la entidad administrativa a valorar los antecedentes que respaldan el derecho de los administrados y determinar si los mismos se encuentran afectados o no por vicios de nulidad absoluta y/o relativa y al no haberse considerado si el predio objeto de saneamiento se sobrepone o no a la Zona G de colonización y disponer lo que en derecho correspondería, se vician por omisión, los actos de la autoridad administrativa.

SAN-S2-0004-2015;
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