SOBREPOSICIÓN
Sin la existencia de datos técnicos y coordenadas que sustenten la sobreposición del predio objeto de saneamiento con la zona F de colonización que tampoco permite una identificación gráfica técnica de su delimitación, el INRA no puede aseverar la existencia de sobreposición.
5. Sobreposición con la Zona F de Colonización.
"...al respecto, corresponde señalar que existe línea jurisprudencial en sentido de que "no se ha identificado la graficación técnica de la delimitación de la Zona F de Colonización que fuera inherente al D.S. 25 de abril de 1905 ", así refieren las Sentencias Agroambientales: S1 Nº 68/2014, S1 Nº 8/2015, S1 Nº 18/2015, S1 Nº 60/2015, S1 Nº 75/2015, S1 Nº 96/2015, S1 Nº 79/2015, S1 Nº 22/2016, línea jurisprudencial que al presente se encuentra consolidada, conforme se puede advertir en la Sentencia Agroambiental S2 Nº 73/2018 de 28 de noviembre de 2018..."
"...en cuyo cuadro de sobreposición establece que el predio "El Curichon" se encontraría sobrepuesto en un 100 % a la Zona F Norte de Colonización, sin que existan datos técnicos y coordenadas que sustenten tal aspecto, por lo que se tiene que el ente administrativo de acuerdo al análisis técnico realizado no ha sustentado con datos técnicos ni coordenadas de ubicación que el predio objeto de saneamiento "El Curichon" se encuentra sobrepuesto en un 100 % a la Zona F Norte de Colonización, mucho menos haber identificado la prenombrada zona de colonización, advirtiéndose que al haberse incorporado el precitado informe en el Informe en Conclusiones cursante de fs. 766 a 572 de carpeta de saneamiento, que no fue puesto en conocimiento de la parte actora, ha soslayado el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y derecho a la defensa..."