SOBREPOSICIÓN
El análisis técnico legal del INRA respecto de la existencia o no de vicios de nulidad absoluta de antecedentes por incompetencia respecto de las zonas de colonización establecidas en el Decreto de 1905, no puede desconocer que éste, al no contener datos técnicos precisos, no puede dar lugar a graficarse ni delimitarse con exactitud tales zonas.
1. Respecto a que el Informe en Conclusiones estaría viciado de nulidad por la inexistencia de vicios de nulidad absoluta de los antecedentes agrarios signados con los Nros. 29303, 32759, 36302, 54160 y 58816; calidad de subadquirente de José Ronald Añez Rivero sobre el predio "Los Loros".
"...carecen de explicaciones o elementos técnicos conducentes a establecer la Zona F Central de Colonización, es decir, no ofrecen información técnica bajo la cual se identificaría en forma precisa la referida zona de colonización, información que por supuesto tendría que identificar plenamente los elementos que refiere el decreto de creación, que textualmente indica: "...La central comprenderá los territorios situados entre los ríos Sapocos, Oriental, San Miguel y San Luis y las sierras de donde se desprenden..." y no limitarse simplemente a realizar aseveraciones carentes de elementos objetivos convincentes sobre el establecimiento de la zona en cuestión, por cuanto a la postre, los informes indicados, vienen a constituir la base para la determinación de derechos"
"...La falta de precisiones técnicas en cuanto al establecimiento de la Zona F Central de Colonización por parte del INRA, sin duda alguna genera incertidumbre en el administrado, ante las conclusiones arribadas por el ente administrativo sobre el particular, las que fueron oportunamente reclamadas por el beneficiario del predio "Los Loros", conforme consta del memorial de fs. 2800 a 2813 de la carpeta de saneamiento, en el que inclusive se hace constar jurisprudencia emanada por este Tribunal con base a informes técnicos que establecen que no es posible la identificación plena de la zona de colonización; sin embargo, dichas observaciones, planteadas por José Ronald Añez Rivero, no fueron respondidas a través de información técnica convincente por el ente administrativo, limitándose a responder escuetamente en el Informe Técnico Legal JRLL-SCA-INF-SAN N° 988/2017 de 10 de agosto de 2017, cursante de fs. 2935 a 2938 (foliación inferior), con cita textual de una parte del Decreto de 25 de abril de 1905, para concluir y sugerir finalmente que se debe rechazar lo impetrado, debiendo el beneficiario estarse al Informe en Conclusiones; lo que sin duda alguna vulnera el debido proceso en su componente de falta de motivación y fundamentación, por cuanto las observaciones del interesado no obtuvieron una respuesta debidamente fundamentada, ni debidamente respaldada con información oficial del INRA sobre el establecimiento de la Zona F Central de Colonización y su ubicación con base a datos técnicos precisos, basados al mismo tiempo en elementos descritos en la norma de su creación, a efectos de que se realice una valoración conforme a derecho en cuanto a la sobreposición de los antecedentes agrarios de los cuales deviene su derecho propietario con la zona de colonización referida"
"...aspectos que sin duda alguna apuntan a que el ente administrativo, ante la carencia de un trabajo responsable en cuanto al establecimiento de la zona de colonización aludida, debe reencausar el proceso."