SOBREPOSICIÓN
No puede establecerse, por imprecisión de datos técnicos (DL 1905)
Al no existir precisión en los datos técnicos establecidos en el Decreto de 25 de abril de 1905, el Tribunal Agroambiental, no puede establecer de manera cierta que la ubicación de un predio, se encuentre sobrepuesto a la Zona de Colonización (SAN-S1-0011-2017)
De acuerdo a lo establecido por el Informe del Geodesta del TAP, no se puede fijar con exactitud la ubicación de la zona "F" de colonización, en consecuencia, no se puede establecer la sobreposición del predio en cuestión sobre la misma, debido a que el el art. 1 del Decreto Ley de 25 de abril de 1905 no cuenta con información técnica relevante a detalle, información imprescindible que permita determinar con precisión su delimitación exacta
" 5.- En cuanto a las sobreposición del predio "Club de Campo Santa Rosa de la Mina" con la Zona F Central de Colonización, al igual que los otros predios ..."
" (...) en los antecedentes del proceso de saneamiento del predio "Club de Campo Santa Rosa de la Mina", pues en el mismo no cursa alguna referencia que dé cuenta de alguna sobreposición del predio en cuestión con la Zona F de Colonización. Tales aspectos son ampliamente corroborados por el Informe Técnico TA-UG Nº 031/2015 de 1 de julio de 2015, cursante de fs. 475 a 478 de obrados, el cual en referencia a que pueda informar sobre la sobreposición de los antecedentes agrarios expediente Nº 13171 y Nº 31869 y los predios "Club de Campo Santa Rosa de la Mina", "Comunidad Campesina Santa Rosa de la Mina" Club de Campo Santa Rosa de la Mina II" y "San Vicente", con la zona de Colonización F - Zona Central, responde que: "...analizados los datos técnicos establecidos en el art. 1.- del Decreto Ley de 25 de abril de 1905, correspondiente a la Zona "F" Central Área de Colonización, se tiene que: no se puede interpretar los datos contenidos en el mismo, siendo que estos no cuentan con información técnica relevante a detalle (levantamiento topográfico y/o geodésico, toponimias del lugar de la línea divisoria o deslinde perimetral, colindancias, coordenadas UTM y/o Geográficas etc.), información imprescindible que permita determinar con precisión su delimitación exacta, resultando dicha información sólo referencial por tanto insuficiente para efectuar la graficación y representación en un mapa georeferencial, por lo que el suscrito geodesta se ve imposibilitado de establecer técnicamente la forma geométrica y ubicación exacta de la zona especificada en el referido artículo, conforme lo solicitado mediante auto de 11 de mayo de 2015 notificado a ésta unidad el 16 de junio de 2015." "
"(...) al no haber sido considerada la Zona F de Colonización dispuesta por Decreto de 25 de abril de 1905, dentro del proceso de saneamiento del predio "Club de Campo Santa Rosa de la Mina", tomando en cuenta que el Informe BID 1512/2010 de 9 de julio de 2010 del INRA, no forma parte de sus antecedentes, sino que se encuentra dentro de los antecedentes del predio "Comunidad Santa Rosa de la Mina"; que dicha Zona F no puede ser establecida técnicamente en la actualidad, por contener datos muy generales e imprecisos, como en retiradas oportunidades lo señaló el Geodesta del Tribunal Agroambiental y más específicamente en el Informe Técnico TA-UG Nº 031/2015 de 1 de julio de 2015, cursante de fs. 475 a 478 de obrados; principalmente porque no podría supeditarse la Reforma Agraria a una norma anterior a su vigencia; se considera que no puede acogerse en ese sentido la pretensión del actor, estableciéndose que los expedientes agrarios Nº 31869 y Nº 13171 fueron tramitados con jurisdicción y competencia por el ex CNRA, quien en ningún momento hizo referencia a la señalada Zona F de Colonización, y que el INRA durante el Saneamiento del predio "Club de Campo Santa Rosa de la Mina" tampoco se refirió a ello."
El Informe Especializado de Geodesia del TAN analiza datos establecidos en el art. 1.- del Decreto Ley 25 de abril de 1905, llegándose a la conclusión que la información es referencial, viéndose imposibilitado -en cuanto a la sobreposición- de establecer la ubicación exacta de la zona de colonización con el predio
"Analizados y revisados los argumentos en que se sustenta la demanda, en cuanto a la sobreposición del predio denominado "Los Lapachos" a la zona G de colonización y con la facultad establecida por el art. 378 del Cód. de Pdto. Civ. aplicable por la supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715, mediante auto de fs. 277 se dispuso que por el departamento Técnico Especializado-Geodesia de este Tribunal se emita informe si el expediente agrario N° 27732, así como el predio Los Lapachos, identificado en saneamiento, se encuentran sobrepuestos o no a la zona "G" de Colonización creada por Decreto de 25 de abril de 1905 y conforme el Informe Técnico TA-UG N° 056/2015 de 22 de octubre 2015, en su punto I.2 señala: "Por el análisis técnico realizado de los datos establecidos en el art. 1.- del Decreto Ley 25 de abril de 1905, correspondiente a la zona "G" Area de Colonización, se tiene que: Los datos descritos en el pre nombrado decreto, no se puede interpretar los datos contenidos en el mismo, siendo que estos no cuentan con información técnica precisa a detalle (levantamiento topográfico y/o geodésico con coordenadas UTM y/o Geográficas, colindancias perimetrales, etc.), información imprescindible que permita determinar con precisión su delimitación exacta, resultando dicha información sólo referencial, por tanto insuficiente para efectuar la graficación y representación en un mapa georeferencial, por lo que el suscrito Geodesta se ve imposibilitado de establecer técnicamente la forma geométrica y ubicación exacta de la zona especificada en el referido artículo, conforme lo solicitado mediante auto de 9 de octubre de 2015", situación esta que corrobora lo antes considerado en cuanto a la ubicación exacta de la zona de colonización "G", en consecuencia el referido informe acompañado por el Viceministro de Tierras a momento de interponer la presente demanda contencioso administrativo no contiene los datos técnicos fehacientes que acrediten la ubicación exacta de la zona "G" de colonización en conformidad al Decreto de establecimiento de las zonas de colonización."
""(...) si bien la normativa invocada, establece la nulidad absoluta de títulos ejecutoriales y procesos agrarios que se hubiesen sustanciado por el Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) en áreas de colonización establecidas por el D.S. de 25 de abril de 1905 de exclusiva competencia del Instituto Nacional de Colonización (INC), el demandante, no ha sustentado con datos técnicos, geográficos u otros, que establezcan en forma inequívoca y fehaciente la zona de Colonización "G", limitándose a elaborar gráficos en base a la información que hubiese sido proporcionada de la base de datos del INRA, por lo que en referencia a lo acusado que el expediente agrario N° 27908 y el título ejecutorial otorgado en base al mismo, estarían afectados por vicios de nulidad absoluta, no tiene asidero legal, ya que el demandante no ha demostrado mediante prueba idónea el establecimiento del área de colonización "G" creada mediante Decreto de 25 de abril de 1905."
Cuando no se puede establecer que el predio se encuentro dentro de la zona "G" de colonización, al no poderse graficar el Decreto Supremo de 25 de abril de 1905, no se puede afirmar que exista sobreposición o vicio de nulidad absoluta
"(...) el Decreto de 1905 no refiere los límites ni colindancias, es decir no tiene claramente determinado los alcances del mismo, ya que el párrafo referido a la Zona "G" es simplemente referencial y por la generalidad de las referencias geográficas que contiene, impide su aplicabilidad íntegra, ya que la parte actora tampoco aportó con criterios técnicos comprobados que permitan establecer que el predio en cuestión se encuentre dentro de la zona "G" de colonización, toda vez que el Informe Legal INF/VT/DGT/UST/0077/2012 cursante de fs. 12 a 16 de obrados, únicamente se limita a mencionar "Del análisis técnico realizado por el Viceministerio de Tierras, el expediente agrario designado con el numero 28433 que sirve como antecedente del predio Santa Crucito, se verificó que se encuentra sobrepuesto al área de Colonización G, creada mediante Decreto Supremo de fecha 25 de abril de 1905 en su artículo primero", como se dijo precedentemente, por los informes Técnicos del Profesional Geodesta del Tribunal Agroambiental cursantes de fs. 218 a 219, 235 a 238 y 243 a 244 de obrados, no se pudo identificar ni graficar con precisión el Decreto Supremo de 25 de abril de 1905, así como no es posible determinar la demarcación y cierre del área de la zona "G" de colonización tampoco el límite o demarcación del área, en consecuencia el Antecedente Agrario N° 28433 a nombre de Abel Gallardo Ibarra esposo de la beneficiaria Ana Velázquez de Gallardo, no se puede afirmar con certeza que su trámite realizado ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria esté viciada de nulidad absoluta o la referida institución haya actuado sin jurisdicción ni competencia o que dicho trámite debió realizarse ante el ex Instituto Nacional de Colonización; además se debe considerar que el propietario en su momento lo realizó dicho trámite de buena fé, toda vez que tanto el Instituto Nacional de Colonización así como el Consejo Nacional de Reforma Agraria, actuaban a nombre del Estado, por tanto el ente administrador valoró correctamente el antecedente agrario presentado por la beneficiaria."
"es evidente que el Decreto de 25 de abril de 1905 crea e identifica zonas de reserva para la colonización, entre otras la zona "G" de colonización del Departamento de Chuquisaca, provincia Azero que comprende el centro y el oriente de dicha provincia con una superficie de 67.750 Km2"
"(...) en ese entendido el Decreto de 1905 no refiere los límites ni colindancias; es decir no tiene claramente determinado los alcances del mismo, ya que el párrafo referido a la Zona "G" es simplemente referencial y por la generalidad de las referencias geográficas que contiene, impide su aplicabilidad íntegra, puesto que la parte actora tampoco ha logrado determinar de forma exacta con criterios técnicos comprobados que el predio en cuestión se encuentre dentro de la zona "G" de colonización , ya que el Informe Legal INF/VT/DGDT/UTNIT/0077-2012, que cursa de fs. 13 a 17 de obrados, se limita únicamente en señalar "De acuerdo a bases de datos de áreas clasificadas: parques Nacionales y Áreas Naturales de Manejo Integrado, Reservas Forestales y Zonas de Colonización (fuente INRA), el predio "Ipati Ñahuapua" de Luis Galarza Torrez, se sobrepone en un 100% a la zona "G" de colonización"; de igual manera el INF/VT/DGDT/UTNIT/0074-2012 cursante de fs. 18 a 22 de obrados, refiere lo mismo que el informe anterior, sin que haya aportado con elementos técnicos que permita establecer la veracidad de lo afirmado"
"(...) el predio "Ipati Ñahuapua", con antecedente Agrario N° 24161, fue correctamente tramitado ante el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria asi como por la incongruencia e imprecisión de datos, no se pudo identificar de manera precisa si el predio referido se encuentra o no dentro de la zona "G" de Colonización, por lo que el informe de adecuación fue correctamente emitido, sin que se advierta vulneración alguna al art. 122 de la C.P.E., arts. 243-I y 244-I-a) del D.S. N° 25763 y art. 321-I-a) del D.S. N° 29215."