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SOBREPOSICIÓN

El INRA al establecer que un predio se encuentra sobrepuesto  a la Zona "F" Norte de Colonización, lo hace a partir de una suposición, por no existir precisión en los datos técnicos establecidos en el Decreto de 25 de abril de 1905; desconociéndose el derecho del propietario, vulnerándose el debido proceso y derecho a la defensa. 


SAN-S1-0107-2017

"En este contexto, al no existir precisión en los datos técnicos establecidos en el Decreto de 25 de abril de 1905, este ente jurisdiccional no puede establecer de manera cierta que los expedientes agrarios N°19795 "El Bibosi" y N° 28332 "Nuevo Bibosi" de los cuales deviene el derecho propietario de la parte actora respecto al predio El Bibosi", se encuentre sobrepuesto a la Zona "F" Norte de Colonización; consiguientemente, el desconocer el derecho propietario de la parte actora dentro del proceso de saneamiento en base a una supuesta sobreposición que no ha sido debidamente acreditada, vulnera el debido proceso, y el derecho a la defensa y la propiedad establecidos en los arts. 115, 393 y 397 de la CPE.

Asimismo, en cuanto al derecho propietario sobre el predio "Las Palmeras", si bien el INRA mediante el Informe Técnico DDSC-CO-I-INF. N° 3216/2015de 4 de agosto de 2015 cursante de fs. 622 a 626 de la carpeta de saneamiento, estableció un desplazamiento total del mismo con la superficie mensurada en el proceso de saneamiento, sin embargo el Informe Técnico TA-G N° 052/2017 de 22 de septiembre de 2017 cursante de fs. 129 a 134 de obrados, establece que al no contar con datos técnicos y/o elementos geográficos el expediente agrario N° 28604 "Las Palmeras", el Profesional Geodesta de este Tribunal se ve imposibilitado de identificar, graficar y representar en un plano o mapa georeferenciado, por lo mismo imposibilitado de determinar la sobreposición con el predio mensurado en el proceso de saneamiento; en este contexto, al no existir datos técnicos en el expediente agrario N° 28604 "Las Palmeras", aspecto atribuible al ente administrativo que sustanció el proceso de dotación por consiguiente no atribuible al administrado y habiendo acreditado la parte actora la tradición civil de su derecho propietario con cumplimiento efectivo de la FES en el predio sujeto a saneamiento, el INRA deberá proceder a realizar un análisis técnico jurídico más preciso a fin de evitar vulneraciones a los derechos que le asiste al administrado; máxime cuando en la Ficha Catastral, Registro de FES y Ficha de Cálculo de la FES cursante de 143 a 145, de fs. 147 a 149 y a fs. 185 respectivamente de la carpeta de saneamiento, se establece la existencia de cumplimiento de la FES con actividad ganadera en toda la superficie de 7402.8497 ha. mensurada del predio "El Bibosi".

Por los antecedentes referidos y desglosados, se evidencia que el proceso de saneamiento del predio "El Bibosi", contiene vulneraciones a los arts. 115, 393, 397 y 401 de la CPE, arts. 2, 64 y 66 de la Ley N° 1715 y art. 309 del D.S. N° 29215, habiéndose emitido la Resolución Suprema N° 19016 de 8 de junio de 2016 sobre la base de actuaciones administrativas vulneratorias a derechos constitucionales y normativa agraria."