SOBREPOSICIÓN
Al no existir precisión en los datos técnicos establecidos en el Decreto de 25 de abril de 1905, por no haberse emitido nunca el Reglamento Orgánico de Colonización ni realizarse las cartas regionales a las que el mismo se refiere, además de lo dispuesto en disposiciones normativas posteriores como ser el DL Nº 3464 de 2 de agosto de 1953 elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, la Ley de 6 de noviembre de 1958, los Decretos Supremos Nº 23331 y 22407 y finalmente la Ley 1715, no es posible establecer de manera cierta las sobreposiciones con las zonas de colonización establecidas mediante el citado Decreto.
Sobreposición de antecedentes con Zona F Norte de Colonización
"...se identifica que el Informe Técnico-Legal de Control de Calidad DDSC - CO II - INF. N° 246/2013 de 5 de marzo de 2013 cursante de fs. 157 a 160, en aplicación del Control de Calidad, procede a modificar el Informe en Conclusiones, bajo el siguiente fundamento establecido en el punto 2. Análisis Técnico Jurídico: "Conforme, se puede observar en mosaico demostrativo de expedientes agrarios a fojas 154, los expedientes 54124 y 55716, se sobreponen parcialmente a la Zona F Norte de Colonización, dicha situación no ha sido advertida al momento de la elaboración de informe en conclusiones, y por ende en informe de cierre. Sin embargo, al no haberse dictado aún Resolución Final de Saneamiento, puede ser subsanada esta situación de acuerdo al siguiente análisis y sugerencia de presente informe. La Zona F de Colonización, fue creada mediante Decreto Ley de 25 de abril de 1905, posteriormente una vez creado el ex Instituto Nacional de Colonización, se determina competencia y jurisdicción mediante D.S. 07765 de 30/07/1965 -REGLAMENTO DEL INC, estableciéndose aquí las áreas de intervención tanto del Instituto Nacional de Colonización como del Consejo Nacional de Reforma Agraria. De acuerdo al Informe de Relevamiento de información en gabinete, en el presente proceso administrativo de saneamiento, se evidencia que los expedientes 54024 y 55716 fueron dotados por el ex CNRA sobreponiéndose parcialmente a ZONA F DE COLONIZACIÓN viciándose de nulidad con esta actuación dichos expedientes, esto conforme lo establece el Artículo 321 inc. a) de Reglamento Agrario en actual vigencia. Por lo cual ante esta situación se sugiere MODIFICAR el Informe en Conclusiones de fecha 27 de diciembre de 2012..."(sic)
En base a este Informe, se emite la Resolución Administrativa RA-SS N° 1116/2014 de 25 de junio de 2014, mediante la cual se procede a anular los Autos de Vista de los predios "Cañón de las Conchas" y "El Triunfo"; asimismo, se adjudica el predio "Las Conchas" a favor de Martha Roxana Antelo Barba de Gil y Hubert Ricardo Gil Elias, con una superficie de 3760.6155 ha.
"...ante la solicitud expresa realizada al Técnico Geodesta del Tribunal Agroambiental mediante Auto de 18 de octubre de 2016 cursante a fs. 199 y vta. de obrados, el citado profesional emite el Informe Técnico TA-G N° 0005/2017 de 10 de enero de 2017 cursante de fs. 202 a 206 de obrados, el que luego de realizar un análisis técnico del Decreto de 25 de abril de 1905 en el punto 4. Conclusiones, refiere: "....el Profesional Especialista Geodesta de este Tribunal, se ve imposibilitado de establecer territorialmente y con precisión la Zona F Norte conforme al Decreto de 25 de abril de 1905m por lo mismo imposibilitado de determinar si los planos de los expedientes agrarios N° 55716 (Cañón de las Conchas), N° 54124 (El Triunfo) y el predio "LAS CONCHAS" mensurado en el proceso de saneamiento, se sobrepone o no a la Zona F Norte de Colonización."(sic); que el citado Informe fue debidamente notificado al INRA mediante diligencia de notificación de 17 de enero de 2017 cursante a fs. 208 de obrados, no habiendo la entidad administrativa realizado ninguna observación o solicitado aclaración del mismo..."
"...respecto al Decreto de 25 de abril de 1905, el Tribunal Agroambiental ha establecido dentro de su línea jurisprudencial (...) Que, el Decreto de 25 de abril de 1905 en su art. 4° refiere: "Aprobadas que sean las presentes bases por la próxima Legislatura, se dictará el Reglamento orgánico de colonización y se levantarán las cartas regionales que sirvan para hacer las respectivas adjudicaciones de una manera fija que no se preste a confusión alguna.", sin embargo, ésta reglamentación nunca fue emitida, por lo que la inexistencia del citado instrumento legal, no hace posible la aplicación del referido Decreto; por otro lado, al haberse promulgado el Decreto Ley Nº 3464 de 2 de agosto de 1953 elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, normativa que prevé las áreas de colonización y las de nueva creación, por ser de rango superior es de aplicación preferente de acuerdo al art. 410 de la CPE; de igual manera la Ley de 6 de noviembre de 1958 al determinar que "Todas las tierras que se encuentren bajo el dominio del Estado podrán ser dotadas mediante el Servicio Nacional de Reforma Agraria previos los trámites de Ley, con excepción de aquellas zonas que mediante Ley o Decreto Supremo fueran declaradas en reserva para planes de colonización, las mismas que quedarán bajo la jurisdicción del Ministerio de Agricultura para efectuar las concesiones respectivas."(las negrillas son agregadas), se observa, que la misma es concordante con el Decreto Ley N° 3464, y es a partir de esta Ley con supremacía jerárquica al Decreto de 25 de abril de 1905, es que se debió establecer nuevas o reiterar las áreas de colonización, aspecto que nunca se dio; máxime cuando el Decreto Ley N° 3464 y la Ley de 6 de noviembre de 1958, de manera expresa, modifican todas las disposiciones en contrario y no reconocen como una de sus instituciones al Instituto Nacional de Colonización; asimismo, los Decretos promulgados con posterioridad al Decreto Ley N° 3464 no pueden derogar las disposiciones concernientes a la colonización reconocida por la citada Ley, por ser de rango inferior. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 23331, 24 de noviembre de 1992 y el Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990, con meridiana claridad, establecen que toda la normativa en materia agraria existente no fue aplicada de manera eficiente derivando en una administración agraria ineficaz, aspectos que conllevaron también a la promulgación de la Ley N° 1715 y por ende al proceso administrativo de saneamiento de la propiedad agraria, con el objetivo de regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria."(sic)
"...al no existir precisión en los datos técnicos establecidos en el Decreto de 25 de abril de 1905, este ente jurisdiccional no puede establecer de manera cierta que los expedientes agrarios N°55716 (Cañón de las Conchas) y N° 54124 (El Triunfo) de los cuales deviene el derecho propietario de la parte actora respecto al predio "Las Conchas" se encuentre sobrepuesto a la Zona "F" Norte de Colonización; consiguientemente, el desconocer el derecho propietario de la parte actora dentro del proceso de saneamiento en base a una supuesta sobreposición que no ha sido debidamente acreditada, vulnera el debido proceso, y los derechos a la defensa y la propiedad establecidos en los arts. 115, 393 y 397 de la CPE."