Zona de Colonización / Sobreposición
Informe de Evaluación Técnica Jurídica
El art. 181 inc. a) del D.S. N° 25763 de 5 de mayo de 2000, vigente al momento de elaborarse el Informe de Evaluación Técnica Jurídica, obligaba a la entidad administrativa a valorar los antecedentes que respaldan el derecho de los administrados y determinar si los mismos se encuentran afectados o no por vicios de nulidad absoluta y/o relativa y al no haberse considerado si el predio objeto de saneamiento se sobrepone o no a la Zona G de colonización y disponer lo que en derecho correspondería, se vician por omisión, los actos de la autoridad administrativa.
"Durante el proceso de saneamiento ni la entidad ejecutora de las pericas de campo (Kadaster) ni el Instituto Nacional de Reforma Agraria ejecutaron los actos propios del Relevamiento de Información en Gabinete conforme a los arts. 184 parágrafo I y 189 del D.S. N° 24784 de 31 de julio de 1997 (vigente en oportunidad de desarrollarse los trabajos de campo) y 171 del D.S. N° 25763 de 5 de mayo de 2000 (vigente en oportunidad de elaborarse el Informe de Evaluación Técnica Jurídica), omisión que no fue subsanada en el Informe de fs. 51 a 57 ni en etapas posteriores del saneamiento, no habiéndose emitido valoración en torno a la existencia o no de sobreposición del predio con la Zona G de colonización y por lo mismo omitido pronunciarse conforme a derecho y como señala la parte actora, la entidad administrativa soslayó valorar si éste hecho, en caso de ser evidente, constituye o no un vicio de nulidad absoluta, con los efectos que determina la ley. En éste sentido, el art. 181 inc. a) del D.S. N° 25763 de 5 de mayo de 2000, vigente al momento de elaborarse el Informe de Evaluación Técnica Jurídica, prescribe: "Los departamentos competentes de las Direcciones Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria, de conformidad a lo establecido por el artículo 176 de éste reglamento, procederán a la revisión de Títulos Ejecutoriales cursantes en su poder que correspondan a tieras cuya superficie sea mayor a la pequeña propiedad agrícola, para verificar la legalidad de su otorgamiento o en su defecto la existencia de vicios manifiestos de nulidad absoluta y relativa que los afecten y se evidencien en los mismos, en los expedientes que les sirvieron de antecedente y/o en las pericias realizadas para la definición de su objeto " (las negrillas fueron añadidas), norma legal que obligaba a la entidad administrativa a valorar los antecedentes que respaldan el derecho de los administrados y determinar si los mismos se encuentran afectados o no por vicios de nulidad absoluta y/o relativa y al no haberse considerado si el predio objeto de saneamiento se sobrepone o no a la Zona G de colonización y disponer lo que en derecho correspondería, se vician por omisión, los actos de la autoridad administrativa".