POR NO CONSIDERAR QUE EL AUTO IMPUGNADO CORTA TODO PROCESO ULTERIOR
Los jueces de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo, se trate de providencias, autos interlocutorios simples ó cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación, pero si los efectos del Auto recurrido, cortan procedimiento ulterior, haciendo imposible la prosecución de lo peticionado por los recurrentes de compulsa, la negación del recurso, causa indefensión e infringe el principio de recurribilidad contenido en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado.
AID-S1-0068-2017;DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NO CONSIDERAR QUE EL AUTO IMPUGNADO CORTA TODO PROCESO ULTERIOR
Si el recurso planteado ante la autoridad judicial agroambiental carece de técnica jurídica al no citar claramente el tipo de recurso planteado pero contiene los fundamentos de hecho y de derecho suficientes para recurrir, en aplicación de los principios pro actione y verdad material corresponde al Juez que tiene los conocimientos suficientes sobre el tipo de resolución judicial que emitió, aplicar la ley y no rechazar in limine el mismo, impidiendo así la perennidad del ritualismo procesal extremo en procura de salvaguardar un orden social justo.
AID-S2-0046-2014;