EFECTOS DE LA NULIDAD DE ANTECEDENTES AGRARIOS POR SOBREPOSICIÓN CON ZONAS DE COLONIZACIÓN
Al establecerse dentro del saneamiento, la nulidad de un antecedente agrario por la sobreposicíón al área de la Zona F de Colonización, dicha nulidad elimina para el beneficiario, la posibilidad de acreditación de posesión legal conforme la Disposición Final Octava de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, art. 309.I y III del D.S. N° 29215, al eliminarse el carácter de continuidad que distingue al instituto de la posesión agraria.
"...para que una posesión sea legal esta debe ser continuada, pacífica y pública, que en el caso de autos al haberse anulado el Expediente Agrario N° 19317 del predio El Triunfo II (antes Palmarito) los documentos de transferencia dejaron de tener validez por ello es posible inferir que la posesión ejercida en el predio El Triunfo II no es continua al haberse interrumpido el acto posesorio eliminando el carácter legal de la posesión iniciada con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 1715, debiendo considerarse que si bien la beneficiaria del predio El Triunfo II, aun sea boliviana y cumple actualmente la Función Económica Social su posesión se ve afectada por la nulidad del Expediente Agrario, por lo que no se acreditó posesión legal conforme la Disposición Final Octava de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, art. 309.I y III del D.S. N° 29215, estableciéndose la ilegalidad de la posesión, conforme lo establecido en el art. 310 del Decreto Supremo citado, al recaer sobre una zona de colonización..."