CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
Cuando en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica se reconoce la existencia de servidumbres ecológico legales, no identificadas en campo, así como se determina su existencia en Resolución Final de Saneamiento, explícitamente desconocida en el Informe Complementario, hay contradicción, omitiéndose un discernimiento técnico o legal, vulnerándose el debido proceso por falta de fundamentación.
SAN-S2-0027-2017;CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
Cuando en la etapa de pericias de campo, se acredita el cumplimiento de la FES y en el Informe Complementario al de conclusiones, como en posteriores, se sugiere se modifique la superficie por errores de cálculo, pero contradictoriamente no modifica la superficie total a titularse, se lesiona la garantía al debido proceso y el derecho a la propiedad del administrado.
SAN-S2-0055-2017;CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
Cuando existen imprecisiones y contradicciones entre la Ficha Catastral y la Ficha de la FES, se genera duda razonable respecto a la veracidad de la información y cumplimiento o no de la FS o FES, originando nulidad del acto administrativo por datos de campo inciertos y dudosos, vulnerándose el debido proceso.
SAN-S2-0122-2016; SAN-S2-0059-2017;CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
Se vicia de nulidad el proceso, cuando en el Informe en Conclusiones se manifiesta que existe: "incumplimiento absoluto de la FES", sin embargo de la ficha catastral, Formulario de Verificación de FES, Formulario de Registro de Mejoras se llega a la convicción del cumplimiento de la FES en el predio.
SAN-S2-0069-2017;CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
En Pericias de Campo e Inspección Ocular
En la etapa de pericias de campo, no pueden consignarse datos contradictorios sino uniformes, cuando hay contradicción entre la verificación en campo y la inspección ocular, esos datos contradictorios vician de nulidad el proceso de saneamiento. (SAP-S1-0109-2019)
SAN-S2-0009-2012; SAN-S2-0012-2012; SAN-S1-0029-2012; SAN-S2-0039-2012; SAN-S2-0042-2012; SAP-S1-0109-2019;CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
Cuando en el Informe de Control de Calidad se ingresa en incongruencias con el Informe de Conclusiones, provoca una falta en la valoración probatoria, que vulnera el debido proceso, en sus vertientes de falta de motivación, fundamentación y defensa.
SAP-S1-0015-2018;CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
Corresponde dejar sin efecto la Resolución Final de Saneamiento que adolece de falta de motivación y fundamentación si existen datos contradictorios entre la Ficha Catastral y el Informe en Conclusiones, generando discordancias y duda razonable respecto al cumplimiento o no de la Función Social de un predio.
SAP-S1-0048-2018;CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
No puede argumentarse la existencia de contradicción considerando las conclusiones y consideraciones realizadas en actuados anulados en relación a posteriores informes, menos aún si es que oportunamente no se objetó o cuestionó esto, convalidando lo realizado después de la mencionada nulidad.
SAN-S1-0104-2017;CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
Corresponde dejar sin efecto la Resolución Final de Saneamiento que adolece de falta de motivación y fundamentación si existen datos contradictorios entre la Ficha Catastral y el Informe en Conclusiones, generando discordancias y duda razonable respecto al cumplimiento o no de la Función Social de un predio.
SAN-S1-0034-2017;CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
No puede existir incoherencia ni contradicción entre el trabajo de campo y el Informe de Evaluación Técnico Jurídica (hoy Informe en Conclusiones) implicando, en caso la nulidad de la resolución emitida en base a dichas inconsistencias.
SAN-S1-0022-2017;CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
Cuando el aviso público que comunica las fechas de socialización del Informe de Cierre, tiene contradicción con el Informe Legal que da otras fechas para esa socialización, se vulnera el debido proceso en su componente relativo al derecho a la defensa, porque el administrado no puede efectuar observaciones al proceso.
SAP-S1-0019-2019;CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
Cuando en el Informe en Conclusiones se reconoce la legalidad de la posesión, ejercida antes de la actual CPE y por tanto anterior a 1996, en una superficie mayor a las 5000 ha, en forma contradictoria no puede el Informe de control de calidad desconocer ese reconocimiento, aplicando retroactivamente el límite máximo, afectando el derecho de posesión.
SAP-S1-0041-2019;CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
Es motivo de nulidad la evidencia de contradicción entre la información levantada y generada en campo con la plasmada en la Evaluación Técnico Jurídica o en el Informe en Conclusiones, debiendo en caso,considerase que el principal medio de comprobación de la FS/FES es la verificación directa en campo y no documentación presentada de manera posterior que sea contradictoria con la verificada en campo.
SAP-S1-0010-2019;CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
Respecto a la superficie
Si la Resolucion Final de Saneamiento emitida no cuenta con el respectivo respaldo técnico y legal en actuados realizados en campo e Informes respectivos y por el contrario estos reflejan datos contradictorios respecto al registro correcto de la superficie con cumplimiento de la Función Económico y Social (FES), corresponde la nulidad de la misma.
SAN-S1-0102-2016; SAP-S1-0078-2018;CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
Existiendo documentación contradictoria generada por el INRA y la presentada por la parte interesada en cuanto a la antiguedad de la posesión ejercida, en aplicación al principio de verdad material y a la normativa agraria, corresponde al INRA realizar una valoración integral de toda la información cursante en antecedentes a través de una investigación de oficio a objeto de establecer la fecha real de la posesión de las personas beneficiarias del predio.
SAP-S1-0060-2018;CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
Corresponde dejar sin efecto la Resolución Final de Saneamiento y reencauzar el procedimiento si se verifica la existencia de información o datos contradictorios entre lo obtenido en el trabajo de campo y la consignada en posteriores actuados que luego se reflejan en una Evaluación Técnico Jurídica (hoy Informe en Conclusiones) y posterior Resolución Final de Saneamiento cuando sin mayor explicación ni justificación técnico jurídica sobre los datos contradictorios se asumen unos y descartan otros.
SAP-S1-0056-2018;CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
Cuando se verifica actuados administrativos que en los mismos tienen algunas contradicciones, hay vulneración al debido proceso; tal la existencia de formularios (ficha catastral con el Formulario de Registro de la FES y otros) que contienen datos mal consignados, que resultan contradictorios.
SAN-S1-0004-2011; SAN-S2-0010-2011; SAN-S1-0034-2011; SAN-S1-0040-2011; SAN-S1-0055-2011; SAN-S1-0008-2012; SAN-S1-0015-2012; SAN-S1-0030-2012; SAN-S1-0035-2013; SAN-S2-0030-2014; SAN-S1-0063-2014; SAN-S1-0001-2015; SAN-S1-0022-2015; SAN-S1-0025-2015; SAN-S2-0037-2015; SAN-S2-0043-2015; SAN-S2-0060-2016; SAN-S1-0064-2016; SAP-S1-0055-2022; SAP-S2-0074-2022;Sobre la actividad desarrollada en el predio
Si la Resolución Final de Saneamiento no tiene concordancia con lo recabado en las pericias de campo, en la ETJ, en el Informe en Conclusiones que acreditan que el predio tiene actividad ganadera y no agrícola, se transgrede el debido proceso, el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica previstos constitucionalmente. (SAN-S1-0009-2016)
SAN-S2-0011-2015; SAN-S1-0009-2016;En los informes que sirven de base para la emisión de la RFS
Las actuaciones realizadas por el ente administrativo dentro del proceso de saneamiento vulneran el derecho al debido proceso si se evidencia la existencia de incoherencias y contradicciones en los informes que sirven de base para la emisión de la resolución final de saneamiento. (SAN-S1-0024-2016)
SAN-S1-0050-2012; SAN-S2-0081-2012; SAN-S1-0024-2016; SAP-S2-0073-2021;Sobre existencia o inexistencia de antecedente agrario.
Si en proceso de saneamiento, la entidad administrativa, introduce al proceso, información contradictoria que resta certeza a la decisión final respecto a la existencia o inexistencia de antecedente agrario, corresponde que el Tribunal Agroambiental en contencioso administrativo, disponga se resuelva dicha contradicción. (SAN-S2-0039-2016)
SAN-S2-0039-2016;CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
No existen por modificación de clasificación inicial.
No existe contradicción en el saneamiento cuando se modifica la clasificación del predio inicialmente establecida en atención a la mensura de este, por otra clasificación luego de realizada la verificación del cumplimiento de la función económico social en relación a la superficie resultante con cumplimiento de FES. (SAN-S1-0041-2012)
SAN-S1-0041-2012;CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
De existir contradicciones es correcto se anule obrados.
Si el INRA detecta contradicciones en los informes y etapas del saneamiento, es correcto de proceda a la anulación de obrados, disponiéndose la emisión de nuevo Informe de Evaluación Técnico Jurídica, lo que no implica la vulneración de garantías y derechos en caso de modificarse la situación de la parte interesada. (SAN-S2-0048-2012)
SAN-S2-0048-2012;CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
Sobre el régimen que corresponde al predio objeto de saneamiento
El Instituto Nacional de Reforma Agraria a través de sus funcionarios tiene la responsabilidad de generar información fidedigna, clara y confiable que no genere confusión e induzca a error, de modo que si la información generada impide determinar si el predio objeto de saneamiento constituye una comunidad campesina u otra persona jurídica sujeta a un régimen jurídico distinto, corresponde la nulidad de la resolución final para corregir las contradicciones y omisiones en las que se hubiese incurrido. (SAN-S2-0003-2013)
SAN-S2-0003-2013;