Línea Jurisprudencial

Retornar

CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO

Respecto a la superficie

Si la Resolucion Final de Saneamiento emitida no cuenta con el respectivo respaldo técnico y legal en actuados realizados en campo e Informes respectivos y por el contrario estos  reflejan datos contradictorios respecto al registro correcto de la superficie con cumplimiento de la Función Económico y Social (FES), corresponde la nulidad de la misma. 


SAN-S1-0102-2016

Las contradicciones existentes entre las superficies consignadas en la Evaluación Técnico Jurídica y la Resolución Final de Saneamiento, sin que exista fundamento alguno y se extrañe un Informe Legal de Adecuación del procedimiento del D.S. 25763 al actual D.S. N° 29215 subsanando estos aspectos, conlleva a la nulidad de la Resolución Impugnada. 

“(…)”que durante el trabajo de campo se ha mensurado una superficie total de 10.000.0000 has. tal como se evidencia de la Ficha Catastral que cursa de fs. 56 a 57 de antecedentes, por lo que se infiere que si bien en el Informe de Evaluación Técnico Jurídico cursante de fs. 263 a 273 del legajo de antecedentes, consigna el cumplimiento parcial de la F.E.S. sugiriendo se dicte Resolución Suprema Convalidatoria de 1.150.0000 has. y por via de adjudicación 5.621.6309 has.; sin embargo contradictoriamente sin que exista fundamento alguno, la Resolución Final de Saneamiento reconoce vía conversión 498.3333 has. y 6.273.2976 has. via adjudicación respecto al predio "Purísima", aspectos no considerados en antecedentes del proceso de saneamiento a mas de que se extraña en el legajo de antecedentes la existencia de un Informe Legal de Adecuación del procedimiento de saneamiento anterior D.S. N° 25763 al actual D.S. N° 29215, donde se debió haber observado estos aspectos que debieron ser subsanados a los fines de una emisión de Resolución Final de Saneamiento sin contradicciones;(…)”

SAP-S1-0078-2018

1.- Con relación a que la Resolución Final de Saneamiento RFS-ST 0076/2002 de 10 de diciembre de 2002, sin ningún sustento, no consideró los datos y valoraciones efectuadas en Pericias de Campo y en el Informe de Evaluación Técnico Jurídica.

"...resulta ser evidente lo acusado por la parte actora, toda vez que en las etapas previas a la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, se consignaron diferentes superficies a reconocer que no condicen con la información y datos verificados en Pericias de Campo; asimismo, se verifica lo denunciado por el demandante con relación a la falta de fundamentación técnica legal en el incremento de la superficie reconocida en la Resolución Administrativa RFS-ST N° 0076/2002 de 10 de diciembre de 2002; en sentido que los datos de superficie con cumplimiento de Función Económico Social a consolidar vía conversión que contempla dicha Resolución, no cuentan con el respaldo técnico legal que prevé la ley, conforme lo estableció el art. 180 del D.S. Nº 25783, vigente en su oportunidad, que disponía que se reconocerá vía anulación de Título Ejecutorial y conversión, en la superficie que se cumpla parcialmente la FES (,,,) no existe el respaldo técnico y legal de los actuados de Pericias de Campo y menos aun del Informe de Evaluación Técnico Jurídica que dé lugar al reconocimiento de 2778,8283 ha. conforme sostiene la Resolución Final de Saneamiento RFS-ST 0076/2002 de 10 de diciembre de 2002, cursando en los antecedentes de saneamiento datos contradictorios respecto al registro correcto de la superficie con cumplimiento de la FES en el predio..."

"...es responsabilidad de la autoridad ejecutora del saneamiento, efectuar el mismo a través de un levantamiento de campo y gabinete con datos objetivos y demostrables basados en informes técnicos y jurídicos que los respalden, al no hacerlo de esa manera se vulnera el derecho de los administrados, de regularizar su derecho de propiedad por medio del proceso de saneamiento..."

"...hasta la fecha presente no se ha podido determinar conforme a derecho la superficie que corresponde reconocer en propiedad a los herederos del beneficiario del predio "El Porvenir", al no haberse efectuado en el marco del debido proceso una adecuada mensura con datos fidedignos a efectos de determinar la superficie con cumplimiento de FES en dicha propiedad, persistiendo hasta el presente los conflictos, arguyendo sobreposición con la TCO Weenhayek, cuyos representantes apersonados al actual proceso contencioso administrativo en calidad de terceros interesados, incluso propugnan la demanda interpuesta en autos, pidiendo a su vez se deje sin efecto la Resolución Final de Saneamiento ahora cuestionada; resultando evidente que corresponde anular actuados de saneamiento a efectos de realizar un Relevamiento de Información en Campo Complementario..."