CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
Corresponde dejar sin efecto la Resolución Final de Saneamiento que adolece de falta de motivación y fundamentación si existen datos contradictorios entre la Ficha Catastral y el Informe en Conclusiones, generando discordancias y duda razonable respecto al cumplimiento o no de la Función Social de un predio.
2.- Con relación a la vulneración del art. 2 de la L. N° 1715 y art. 164 y siguientes del D.S. N° 29215.
"...en el predio no existe actividad productiva alguna; sin embargo, se verifica que en la citada Ficha Catastral cursante de fs. 1131 a 1132 (foliación inferior) se señala, que el terreno sería árido y sin agua, sin embargo, también se establece que, dicho terreno es utilizado para alimentar a los animales e incluso a los afiliados, mismos que aprovechan la leña para su venta en el mercado de Cliza; que, al contener datos contradictorios entre la Ficha Catastral y el Informe en Conclusiones, genera discordancias y duda razonable respecto al cumplimiento o no de la Función Social, más aun cuando se tiene sentado mediante la Jurisprudencia Agraria que la recolección de leña constituye el cumplimiento de Función Social..."
"...En consecuencia, al evidenciarse que dicho aspecto no fue valorado, menos considerado en el Informe en Conclusiones al establecer de manera genérica que no existiría actividad productiva; aspecto que debe ser dilucidado y aclarado por el INRA en pro del debido proceso y el principio de verdad material, considerando que los datos obtenidos en campo constituyen el principal medio de prueba dentro del proceso de saneamiento, resultan ser determinantes al momento de la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, careciendo por tanto, de fundamentación y motivación, además de no haber considerado la verdad material de los hechos evidenciados en campo..."