CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
Cuando en el Informe de Control de Calidad se ingresa en incongruencias con el Informe de Conclusiones, provoca una falta en la valoración probatoria, que vulnera el debido proceso, en sus vertientes de falta de motivación, fundamentación y defensa.
"7.2.- De otra parte se observa que, el Informe Técnico-Legal JRLL-USB-INF-SAN No. 904/2014 de Control de Calidad de 12 de agosto de 2014 cursante de fs. 245 a 253 (foliación inferior) del expediente de saneamiento respecto a la documental del Testimonio de DD.RR. y la Sentencia de dotación del fundo rústico San Simón de 30 de noviembre de 1982, tampoco otorga una debida valoración a los documentos señalados es decir que el ente administrativo ingresó en incongruencias con el Informe en Conclusiones, dado que concluyó y sugirió la ilegalidad de la posesión por no acreditar con documento auténtico dicha antigüedad y en el citado Informe de Control de Calidad se señala que no presentó documentos de transferencia que permitan retrotraer la fecha de posesión, consideraciones totalmente distintas que van en contra del principio de congruencia como elemento constituido del debido proceso.
Por consiguiente, ante la evidente falta de congruencia en la valoración probatoria en la que incurrió la entidad ejecutora del proceso de saneamiento es posible afirmar que existió vulneración al debido proceso en su vertiente de falta de motivación y fundamentación y al derecho a la defensa, contraviniendo de esta manera la entidad administrativa los arts. 115 parágrafo II y 119 parágrafo II de la CPE y el art. 304 inc. b) del D.S. N° 29215."