CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
Se vicia de nulidad el proceso, cuando en el Informe en Conclusiones se manifiesta que existe: "incumplimiento absoluto de la FES", sin embargo de la ficha catastral, Formulario de Verificación de FES, Formulario de Registro de Mejoras se llega a la convicción del cumplimiento de la FES en el predio.
"2.- En cuanto a la acusación de que el informe en Conclusiones de 18 de enero de 2011 establece el incumplimiento absoluto de la función social "
"(...) En el presente proceso de la compulsa de los antecedentes del proceso de saneamiento del predio "Villa El Carmen", de la revisión de la ficha catastral cursante a fs. 127 y vta. (foliación inferior) indica que se evidencio la existencia de 150 cabezas de ganado vacuno y 3 de ganado equino todos con la marca o símbolo del Certificado de Marca de propiedad de Udo Eizaguirre Rapp y Marina Guzmán Roca de Eizaguirre cursante a fs. 126, con la observación que el interesado presentará los documentos de propiedad en oficinas del INRA Beni, este aspecto llevo a la convicción de clasificar a la propiedad como mediana propiedad con actividad ganadera, aspecto que fue corroborado en el Formulario de Verificación de FES en campo cursante a fs. 128 a 131, de otro lado a fs. 135 de antecedentes del mencionado proceso de saneamiento, se encuentra el formulario "Registro de Mejoras", en el que se tiene como mejoras: una vivienda, galpón, vivienda con galpón, corral de madera, plantaciones de toronjas, potrero, pasto natural alambrada, estos hechos nos llevan a la convicción de la existencia de cumplimiento de la Función Económica Social en el predio y no es como manifiesta el informe en conclusiones que indica que existe "incumplimiento absoluto de la Función Económico Social", estos hechos sin lugar a dudas son vicios de nulidad que deben ser considerados por el tribunal llegando a la conclusión de que se deben enmendar de acuerdo a los datos de los antecedentes de saneamiento."