CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
No existen por modificación de clasificación inicial.
No existe contradicción en el saneamiento cuando se modifica la clasificación del predio inicialmente establecida en atención a la mensura de este, por otra clasificación luego de realizada la verificación del cumplimiento de la función económico social en relación a la superficie resultante con cumplimiento de FES. (SAN-S1-0041-2012)
Que, respecto del argumento de la existencia de evidente contradicción en el Informe de Evaluación Técnico Jurídica toda vez que por la superficie mensurada la propiedad fue clasificada como mediana propiedad ganadera; sin embargo, luego se consideraría al predio como pequeña propiedad ganadera, se tiene que como afirma el demandante la primera clasificación establecida corresponde a la mensura del predio, no obstante de ello, esta debe ser modificada una vez realizada la verificación del cumplimiento de la Función Económica Social, en relación a la superficie resultante con cumplimiento de FES, al ser esta la superficie a ser reconocida en última instancia, por lo que no es evidente la contradicción afirmada por el recurrente, sino que la modificación obedece a la superficie de cumplimiento de la Función Económico Social, verificada en su oportunidad.