EXPEDIENTES DESPLAZADOS
El ente administrativo tiene la facultad de declarar la ilegalidad de la posesión en caso de que durante el proceso de saneamiento no se demuestre objetivamente la posesión anterior al año 1996, es decir, previa a la vigencia de la Ley 1715 y además se advierta fraude en la antigüedad de la posesión al pretender acreditar derecho propietario con un expediente desplazado que no corresponde al área (a aproximadamente 75 km.).
"(...) se tiene demostrado que la parte demandante incumplió lo establecido por el art. 264. II. del D.S. 29215 que señala "Será saneada toda propiedad agraria a nivel nacional que cuente con antecedentes en Títulos Ejecutoriales o en procesos agrarios en trámite y las posesiones agrarias anteriores al 18 de octubre de 1996" como se puede advertir el predio denominado "Empresa Agropecuaria La Hermandad S.A." no estuvo en posesión antes de la promulgación de Ley 1715, concluyéndose que su posesión fue posterior al 18 de octubre 1996, consecuentemente fue constituido poseedor ilegal , conforme establece el art. 310 del D.S. 29215, por tanto el, INRA no vulnero ninguna norma agraria ni constitucional".
"(...) se evidencia que el mencionado representante pretendió acreditar un derecho propietario sobre el predio "Empresa Agropecuaria la Hermandad S.A." aparentando un antecedente que no contaba toda vez que el expediente agrario 58404 "El Relámpago" no se sobrepone al área mensurada el predio "Empresa Agropecuaria la Hermandad S.A." por cuanto se encuentra desplazado aproximadamente a 75 Km., estos aspectos están plasmados en el Informe Técnico UFA- 55/2012 de 1 de julio e informe Legal UFA-56/2012 aprobado mediante decreto 4 de junio de 2012 saliente de fs. 345 a 354 de los antecedentes, de donde se evidencia que se pretendió aparentar la legalidad de su posesión, adecuando su conducta en un fraude procesal en la antigüedad de la posesión del predio, esta actividad se realiza en estricto cumplimiento del art. 268 del D.S. 29215 (...)".
"(...) al haberse percibido indicios de actos fraudulentos y errores que viciaban el proceso de saneamiento, se instruyó realizar análisis multitemporal del mencionado predio cuyo objeto fue corregir esos errores y omisiones por lo que solicitó elaborar informe técnicos y legales de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 264, 166 y 267.I. del reglamento de la Ley 1715, siendo obligación del ente administrativo de oficio o a pedido de parte, antes de la emisión de las resoluciones finales de saneamiento, en ese entendido, se tiene los Informe Técnico URCR 672/2011 de 5 de julio y el informe legal INF DGS-JRLL-PE 139/2011 de 12 de septiembre de fs. 304 a 307 y 311 a 312 de la carpeta predial, que concluyeron identificando fraude en la antigüedad de la posesión del predio denominado propiedad "Agropecuaria La Hermandad S.A." por lo que, el INRA aplicó correctamente lo establecido 264.II. y 266 del D.S. 29215, consecuentemente, no se vulnero la seguridad jurídica habiéndose actuado en resguardo al debido proceso".