EXPEDIENTES DESPLAZADOS
No corresponde el reconocimiento de legalidad en la posesión, si la misma está sobrepuesta a un área clasificada que prohíbe expresamente el establecimiento de cualquier derecho de propiedad desde su creación.
8) En cuanto a la interpretación errónea del art. 398 de la CPE, cuando en realidad en la totalidad del área mensurada se habría evidenciado el cumplimiento del 100 % de Función Económica Social y que se debió aplicar el art. 399-I de la CPE que respeta el derecho de propiedad y posesión.
"...Comenzaremos señalando que es evidente que el art. 399-I de la Constitución Política del Estado reconoce la irretroactividad de la norma y reconoce sin límite de superficie los antecedentes agrarios titulados que hubieran sido regularmente emitidos, que en este caso no tiene mayor observación, porque la entidad administrativa consideró los 2 antecedentes agrarios que correspondían ser considerados como es el caso del expediente N° 19328 “SAN BARTOLOME” de 2513.4500 has y el antecedente N° 16025 “EL CERRITO” de 1.343 has., además de que se consideró también parte el expediente correspondiente al predio “El Cerrito” con antecedente agrario N° 14036, del área justamente que se encontraba en porcentaje sobrepuesta al área mensurada, aún cuando ya este antecedente había sido parte de otro proceso de saneamiento, resultando en consecuencia la superficie reconocida de 7833.1063 has., sin embargo, respecto al reconocimiento de posesión legal, se debe tener en cuenta que el área mensurada se encuentra 100% sobrepuesta al Área de Manejo Integrado SAN MATIAS creada mediante D.S. N° 24734 de 31 de agosto de 1997 y Resolución Ministerial N° 265 D.S. N° 24124 de 08 de septiembre de 2008, normativa que expresamente prohíbe el establecimiento de cualquier derecho de propiedad a partir de la creación de la dicha área natural en tal circunstancia el INRA respetó como correspondía el área titulada más encontrándose el área mensurada y el área en posesión dentro del ANMI SAN MATIAS, no podía constituir sobre el área de posesión reconocimiento alguno que implique derecho de propiedad en razón a la normativa antes señalada."