EXPEDIENTES DESPLAZADOS
Resulta intrascendente la denuncia de falta de notificación con un informe legal, cuando el informe objetado confirma el desplazamiento del expediente en el que se ha identificado vicios de nulidad relativa, por lo que los Títulos Ejecutoriales emergentes de ese expediente, pueden ser anulados por incumplimiento de la FES.
“ (…) En lo que respecta a la falta de notificación con el Informe de Cierre y el Informe que modifica el Informe en Conclusiones:
(…) resulta intrascendente que se considere como caso análogo dicha falta de notificación con el Informe Legal, cuando en el presente caso de autos existen otras Resoluciones Finales de Saneamiento que no son objeto de impugnación, así como existen mejoras en otro predio colindante que se encuentra titulado, el cual sólo puede ser impugnado a través de una demanda de nulidad de Título Ejecutorial; además se debe establecer que el informe ahora objetado únicamente confirma el desplazamiento del expediente N° 11065, del predio “La Cruz”, el mismo que si bien fue analizado en el Informe N° 2036/2016 de 6 de julio de 2016 cursante de fs. 378 a 380 y en el Informe en Conclusiones a fs. 406 de los antecedentes, sin embargo, realiza una aclaración, señalando que al encontrarse los predios colindantes de la propiedad “La Cruz”, con proceso de saneamiento concluido y a efectos de no dejar pendiente de valoración el expediente N° 11065, resuelve considerarlo y analizarlo, habiendo identificado en el mismo vicios de nulidad relativa, concluyendo que los Títulos Ejecutoriales emergentes de dicho expediente deben ser anulados por incumplimiento de la Función Social; por lo que no amerita la nulidad de la Resolución Final de Saneamiento, ahora impugnada.”