Si hay desplazamiento de expediente respecto a área saneada, no se acreditan derechos.
Verificado el desplazamiento de antecedentes agrarios presentados como respaldo de derecho propietario de un área saneada, éstos no resultan válidos para acreditar derechos. (SAP-S1-62-2021)
" (...) la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Campesinos Colonia Menonita Belize II, cumple con la FES en la totalidad de su predio y ante todo en el área de sobreposición entre ambos predios, es decir, con el predio “Yabaré” de la UAGRM; empero, como primer elemento a considerar se tiene que los antecedentes agrarios presentados como respaldo de su derecho propietario por la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Campesinos Colonia Menonita Belize II (Toborochi 52185, Horizontes 52186 y Villa Rica 32171), al estar desplazados del área del predio de la Asociación y estar viciados de nulidad, no resultaron válidos para acreditar la tradición en expedientes agrarios en favor de la Asociación, aspectos analizados tanto en el Informe en Conclusiones y en el Informe Técnico-Legal Complementario DDSC-RE-INF. N° 903/2019 de 23 de octubre de 2019, que de acuerdo a los términos de la demanda no son enervados en absoluto; teniéndose en este sentido, que al no resultar válidos los antecedentes agrarios de la Asociación, esta quedó en condición de poseedor sobre la superficie en superpuesta al predio “Yabaré” de la UAGRM, bajo las condiciones establecidas en el Convenio Transaccional de 29 de julio de 1992."