POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)
Los jueces de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo, ya sea de providencias y autos interlocutorios simples, ó cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación, contemplada en los casos previstos por el art. 274-II de la L. Nº 439, aplicable acorde al régimen de supletoriedad contenido en el art. 78 de la L. N° 1715.
"el rechazo de lo peticionado por la demandante Ana Céspedes Mercado Vda. de Pardo en su memorial que cursa de fs. 37 a 40, por el que solicita "ejecución de sentencia" y "nulidad de obrados", coarta procedimiento ulterior, al impedir pronunciamiento sobre lo peticionado, o sea, la calificación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia conforme dispuso la sentencia emitida en el caso de autos, así como la procedencia o no de la petición de anular obrados, constituyendo por tal una resolución definitiva y no simple, como lo expresa la Juez Agroambiental de San Joaquín, al negar la concesión del recurso de casación de referencia; causando con la decisión de no conceder el recurso de casación de referencia, una evidente indefensión que infringe el principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales recogido en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que señala: "Se garantiza el principio de impugnación en los proceso s judiciales" y al no enmarcar el rechazo en ninguna de las causales previstas por el art. 274-II de la L. Nº 439 aplicable por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715, como se desprende del caso de autos".