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POR NEGATIVA INDEBIDA DE RECURSO PLANTEADO EN PLAZO LEGAL

El cómputo para la interposición del recurso de casación en materia agroambiental, debe efectuarse en días hábiles, por no exceder el plazo para recurrir (8 días) de quince días. 


AID-S1-0022-2017

"el cómputo para la interposición del recurso de casación en materia agroambiental, debe efectuarse dentro del marco legal precedentemente señalado, esto es, días hábiles, en razón de que el plazo que prevé el art. 87 de la L. Nº 1715 (8 días) para la interposición del recurso de casación, no excede de quince días, resultando en consecuencia erróneo y fuera del marco legal el cómputo de "momento a momento" y "días calendario" que efectuó el inferior para denegar el recurso de casación de referencia, estando en consecuencia interpuesto dentro del término de ley el referido recurso de casación de referencia que al haber sido notificado el recurrente con la Sentencia en fecha 2 de febrero de 2017, el mismo vencía el día 14 de febrero del año en curso, fecha en que fue presentado el mencionado recurso de casación, causando en consecuencia la decisión de no conceder el recurso de casación de referencia, una evidente indefensión que infringe el principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales recogido en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que señala: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales". "