AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 18/2018

Expediente N° : 3002/2018

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

Demandantes : Ángela Zerda Orozco legalmente representada por Wilder Jhonny Cáceres Coca

Demandados : Miguelina Villarroel Quiroga, María Maura Norah

Villarroel de Zabalaga, Javier Reynaldo Villarroel

Martínez, Juana de Dios Villarroel Vda. de

Salinas, Oswaldo Mario Villarroel Quiroga y

Marina Villarroel de Antezana

Fecha : 09 de marzo de 2018

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sanchez Panozo

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 839 a 853 de obrados, interpuesta por Wilder Jhonny Cáceres Coca en representación de Ángela Zerda Orozco y demás antecedentes.

CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 839 a 853 de obrados, mediante proveído de 29 de enero de 2018 cursante a fs. 856 de obrados, se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial y a efecto de que la presente demanda se tramite sin vicios de nulidad, la parte actora deberá subsanar lo siguiente: 1) La parte actora deberá aclarar si se apersona al presente proceso de manera individual o en representación del Sindicato Agrario Caico, a cuyo efecto deberá acreditar su legal representación respecto al indicado Sindicato, así como su legal constitución, adjuntando a dicho efecto documentación idónea en original o fotocopia legalizada; 2) Presentar originales o fotocopias legalizadas de los Títulos Ejecutoriales de los cuales se pretende la nulidad o Certificado de Emisión de Título Ejecutorial, al tratarse de la cosa demandada; 3) Dar cumplimiento al art. 327 - 4), señalando el nombre, domicilio y generales de ley de cada uno de los demandados. Al efecto, se le concede el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715.

Que, de la diligencia de fs. 857, se establece la legal notificación a la parte demandante, el día martes 06 de febrero de 2018, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda de fs. 856 de obrados; en tal sentido estando expirado el plazo concedido, conforme se tiene señalado líneas arriba y no habiendo subsanado a la fecha las observaciones, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 839 a 853 de obrados.

Providenciando al memorial de fs. 858 de obrados.

En atención a la solicitud efectuada, por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, procédase al desglose de la documental adjuntada por el impetrante, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples o legalizadas según corresponda, sea previo cumplimiento de los recaudos de ley y constancia donde corresponda.

OTROSÍ.- Por señalado domicilio procesal en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera