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Cuando la documentación presentada en un proceso de saneamiento no corresponde al predio sujeto a saneamiento el mismo no permite acreditar que, con anterioridad a la vigencia de la L. N° 1715, se hayan desarrollado actividades productivas, por lo que no corresponde considerar la misma a efectos de valorar una supuesta conjunción de posesiones. (SAN-S2-0119-2016)


SAN-S2-0119-2016

"Corresponde señalar que, la documentación presentada por el interesado, a más de no corresponder al predio sujeto a saneamiento conforme al análisis efectuado en el numeral II.1. de ésta sentencia, no permite acreditar que, con anterioridad a la vigencia de la L. N° 1715, se hayan desarrollado actividades productivas, en tal sentido, no corresponde considerar la misma a efectos de valorar una supuesta conjunción de posesiones toda vez que, como se tiene dicho, la entidad ejecutora del proceso de saneamiento sustentó su decisión en el hecho de no haberse acreditado una posesión anterior a la vigencia de la L. N° 1715, aspecto que debió ser probado a través de elementos que permitan visibilizar que en el predio se desarrollaban actividades agrícolas, pecuarias, forestales debidamente autorizadas, etc. conforme lo regulado por el art. 2.II. de la L. N° 1715, hecho que no acontece en el caso en examen, debiendo entenderse que los documentos que cursan en antecedentes no permiten desvirtuar las conclusiones a las que se arriba en el informe de fs. 351 a 354 del expediente de saneamiento."