INEXISTENCIA DE DECLARATORIA EN REBELDIA
En el proceso oral agrario no está prevista la declaratoria en rebeldía ante la incomparecencia del demandado citado con la demanda, por lo que si la autoridad judicial no realiza esta declaratoria, no puede alegarse vulneración al debido proceso ni al derecho de defensa, peor aún si quien reclama esto no es la parte que podría estar afectada.
“…no es evidente que la Jueza Agroambiental con Asiento Judicial en La Paz, hubiese pronunciado la Sentencia Nº 07/2017 de 11 de octubre de 2017, errando alguna diligencia o trámite esencial en el proceso Interdicto de Retener la Posesión, que se encuentre penado con la nulidad como infundadamente señala la recurrente, pues de la exhaustiva revisión de la Resolución recurrida en casación, se advierte que la misma tiene como base lo evidenciado por la Jueza de instancia en ocasión de la inspección judicial, las declaraciones testificales y las pruebas aportadas por las partes, no obstante de ello, resulta pertinente aclarar que habiéndose citado legalmente a Carlos Inofuentes Valdez conforme a la diligencia de notificación cursante a fs. 44 de obrados y no siendo pertinente la declaratoria de rebeldía ante dicha incomparencencia por tratarse de una figura legal no prevista para el desarrollo y procedimiento para las audiencias de inspección ocular, razón por la que no resulta evidente que exista vulneraciones al debido proceso y derecho a la defensa; tampoco la violación de los arts. 125 y 364 de la L. N° 439 y de los arts. 117, 119 y 120 de la C.P.E., máxime si la supuesta conculcación del derecho a la defensa que se alega no le afecta a la parte que la invoca.”
“…la acción incoada referida al Interdicto de Retener la Posesión fue presentada contra Carlos Inofuentes Valdez y Nancy Carmen Gutierrez Viscarra, asumiendo defensa ésta última e interviniendo en el curso del proceso, razón por la que no se produjo el silencio o evasiva a efecto de que los hechos expuestos en la demanda y prueba de cargo aportada sean considerados como verdaderos.