ÁREA BOLIBRÁS
Posesión ilegal
En el área de BOLIBRAS, cuando el administrado no acredita al INRA que sus actos posesorios tienen como antecedente un título ejecutorial o resoluciones cursantes en proceso agrario en trámite, sus posesiones son ilegales (SAN-S2-0017-2017)
SAN-S1-0085-2015; SAN-S2-0017-2017;DECISION DEL INRA, VALORACIÓN PROBATORIA
La decisión (en la Resolución Final) que asume el INRA, en el área BOLIBRAS, es en virtud de la existencia de normas que anulan actos de posesión, no asume determinaciones en mérito a la existencia o no de actividad productiva, por lo que no puede denunciarse mala valoración de la FES.
SAN-S2-0017-2017;SANEAMIENTO
La sobreposición de un predio respecto del área de BOLIBRÁS en contravención a lo establecido por la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nro 1715, impedía que el ente administrativo proceda a ejecutar el saneamiento de predios sobrepuestos al área.
SAN-S2-0074-2016; SAN-S1-0094-2017;SANEAMIENTO
Cuando en el Relevamiento de Información en Gabinete, el INRA no identifica que un predio se encuentra sobrepuesto al área "BOLIBRAS I y II", es nula la Resolución Final de Saneamiento como el trámite agrario realizado en esa área.
SAN-S1-0117-2017;POSESION
Cuando un predio se encuentra sobrespuesto en su totalidad al área de BOLIBRAS, la posesión es ilegal, no pudiendo ser objeto de reconocimiento de derecho propietario, estando sujeta al desalojo.
SAP-S1-0019-2018;COMPETENCIA DEL INRA,SANEAMIENTO
En observación a la Disposición Transitoria Décimo Primera de la L. Nº 1715, corresponde que el INRA realice la respectiva valoración técnico y jurídica en relación a su competencia para sustanciar el proceso de saneamiento dentro del área de BOLIBRÁS por las restricciones establecidas en dicha disposición.
SAN-S1-0093-2015; SAP-S1-0068-2018;INRA, SANEAMIENTO
El INRA al efectuar el saneamiento sobre un predio cuyo derecho se encuentra constituido con anterioridad a la adjudicación de los predios denominados “Bolibrás I” y “Bolibrás II” sobre el cual no se manifiesta ni identifica vinculación alguna con éstos, no vulnera la Disposición Transitoria Décimo Primera de la L. Nº 1715.
SAN-S1-0039-2016; SAN-S1-0042-2017;ACTIVIDAD PROBATORIA, SANEAMIENTO
La presentación ante la entidad ejecutora del proceso de saneamiento del documento de transferencia de una propiedad agraria, realizada mediante instrumento público, habiendo dicha entidad evaluado la misma, implica la transparentación de dicha actuación, en cuyo caso no procede la acusación de la vulneración de la medida precautoria establecida en la Resolución Administrativa Nº RES-ADM-083/99 de 10 de junio de 1999, respecto de predios existentes al interior del área denominada "BOLIBRÁS".
SAN-S1-0122-2017;SANEAMIENTO
Toda solicitud de saneamiento que tenga como antecedente los predios BOLIBRAS I y II y también con relación a solicitudes de saneamiento de poseedores o asentados en dicha área que no cuenten con antecedente en Títulos Ejecutoriales o resoluciones administrativas de dominio no podrían ser saneadas, estando por tal excluidos de dicha restricción los propietarios que cuenten con antecedentes de dominio distinto y anterior a los referidos predios.
SAP-S2-0080-2019; SAP-S2-0080-2019;ADJUDICACION
Al existir sobreposición con el predio denominado BOLIBRAS, el mismo por mandato legal, no admite que se pueda dotar o adjudicar en esta parte, disponiendo expresamente que no se puede reconocer ningún trámite de titulación vinculado al predio BOLIBRAS, máxime si la propiedad denominada se constituye como una empresa con actividad ganadera. (SAP-S2-0069-2022)
SAP-S2-0029-2018; SAP-S2-0069-2022;SANEAMIENTO, FACULTAD DEL INRA
El ente administrativo está impedido de realizar el trámite de saneamiento en el área del caso BOLIBRÁS, más aún si el D.S. N° 1697 de 14 de agosto de 2013, recién facultó al INRA, realizar los procesos de saneamiento en relación al área Bolibrás.
SAN-S2-0005-2017;SANEAMIENTO, COMPETENCIA DEL INRA
La Disposición Transitoria Décimo Primera de la L. N° 1715 determina que el Instituto Nacional de Reforma Agraria no tiene competencia para iniciar, sustanciar y mucho menos concluir procesos de saneamiento en el área denominada BOLIBRAS I y BOLIBRAS II, siendo sus actos nulos. (SAN-S2-0010-2017)
SAN-S2-0010-2017;NULIDAD DE TITULO EJECUTORIAL, SANEAMIENTO
No constituye vicio de nulidad de título ejecutorial emergente del proceso de saneamiento de tierras la existencia de sobreposición mínima con el área denominada “BOLIBRÁS” si por la relación de superficie sobrepuesta no llega a enervarse el resultado del proceso de saneamiento, si el mismo reviste condiciones de seguridad y estabilidad regularizando un derecho adquirido de buena fe. Un razoamiento en contrario implicaría atentar contra la seguridad jurídica.(SAN-S2-0046-2017)
ÁREA BOLIBRÁS
Por sobreposición, nueva área de saneamiento
Si el INRA constata sobreposición con el área BOLIBRAS, no vulnera norma agraria cuando de oficio determina nueva área de saneamiento (Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento) (SAN-S1-0085-2015)
SAN-S1-0085-2015;ÁREA BOLIBRÁS
La sobreposición de un predio en el área no significa que no deba ser sometido a saneamiento
Acorde a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Décimo Primera de la Ley N° 1715, se establecieron restricciones sobre la regularización de derechos en el área "BOLIBRAS" y, a partir de la emisión del D.S. N° 1697 de 14 de agosto de 2013, se dispuso la ejecución del saneamiento en dicha zona; en tal sentido, existiendo sobreposición de un predio en la misma, con antecedente agrario, ello no significa que el predio no pueda ser sometido a proceso de saneamiento. (SAP-S1-0026-2022)
SAP-S1-0026-2022;LÍMITES DEL AREA BOLIBRAS
La promulgación del Decreto Supremo N° 1697 de 14 de agosto de 2013, determina la existencia de datos técnicos respecto a las superficies del área Bolibras, no siendo factible el argumento de ausencia de precisión en cuanto a los límites de dicha área.
SAP-S1-0048-2023;