AAP-S1-0104-2022

Fecha de resolución: 25-11-2022
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Dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión, el tercero interesado interpone recurso de casación contra el Auto N° 83/2022 de 29 de junio, pronunciado por el Juez agroambiental de La Paz, por el cual resolvió rechazar el incidente de nulidad de la sentencia N° 01/2013 de 05 de diciembre; por otra parte, el demandante interpone recurso de casación contra el Auto de 01 de agosto de 2022; recursos interpuestos bajo los siguientes argumentos:

Recurso de Casación del tercer interesado 

1.- Se le habría vulnerado el derecho a la propiedad privada, en virtud a que, por la documentación que acompaña, demuestra el derecho propietario del bien inmueble ubicado en Puchocollo Alto, cantón Laja, hoy "Urbanización Júpiter";

2.- Que, interpuso el incidente de nulidad de la Sentencia N° 01/2013, ante el Juzgado Agroambiental de la ciudad de La Paz, que mediante Auto N° 83/2022 de 29 de junio de 2022, se rechaza bajo el argumento de no corresponde reconducir el proceso por haber adquirido la calidad de cosa juzgada, acusando de incongruente la fundamentación jurídica en el citado auto por falta de relación entre lo ordenado por la Juez de instancia y lo resuelto contradiciendo el principio procesal de congruencia manteniendo subsistentes las pruebas literales, testificales, inspección judicial y la sentencia, vulnerando el art. 115.II de la CPE; y,

3.- La autoridad judicial debió convocar a una audiencia de inspección para determinar donde se encontraba el área y/o predio que pretendían los incidentistas y que era objeto de recobrar la posesión, si este era urbano o no, por lo que, al rechazar el incidente de nulidad de la Sentencia N° 01/2013, el Juez de instancia vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa y a un juicio justo y equitativo que tiene toda persona. .

Solicitó se Anule el Auto impugnado.

Recurso de Casación de la parte demandante

1.- Que se realizó una errónea apreciación de la Sentencia N° 01/2013, que declara probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, donde se ha demostrado el derecho propietario y la desposesión por los demandados y no así, en contra de los terceros interesados que no participaron en el proceso;

2.- Que se habría violado con la disposición de los arts. 76 y 77 de la Ley N° 1715 modificado por ley N° 3545, ya que la autoridad judicial realizó interpretaciones distintas a las que ya se tenía establecidas.

Solicitó se case en el fondo o se anule el Auto impugnado.

"(...) Que, en el caso de autos, la resolución N° 83/2022 de 29 de junio de 2022, y el Auto de 1 de agosto de 2022, descritos en el punto I.7.4. del presente Auto Agroambiental, emitida por la Juez Agroambiental de la Paz, constituyen Autos Interlocutorios Simples, por cuanto no ponen fin al litigio, (…)”

(...) encontrándose en el caso de análisis, los autos de 29 de junio de 2022 y 01 de agosto del 2022, cursantes de fs. 6707 a 6713 y a 6724 de obrados, emitidos por la Juez Agroambiental con asiento judicial en la ciudad de La Paz, en la categoría de Auto Interlocutorio Simple (…) en mérito a que la Juez de Instancia, no se está pronunciando con respecto al derecho demandado, ni está resolviendo el fondo del problema litigioso menos ponen fin al proceso, razón por la cual se asevera que los autos emitidas por dicha autoridad, es objeto de reposición más no es recurrible en casación ..."

 

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el Tercer interesado y el demandante, debido a que la resolución N° 83/2022 de 29 de junio de 2022, y el Auto de 1 de agosto de 2022, se constituyen en Autos Interlocutorios Simples, pues no ponen fin al litigio, ya que tratan sobre el proceso mismo y no del derecho discutido en el proceso, por ende son pasibles a recurrirse en reposición y no así en casación.

INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA CONOCER RECURSO DE CASACIÓN DE UN AUTO NO DEFINITIVO

El Tribunal Agroambiental se encuentra impedido de abrir competencia para asumir conocimiento de los recursos de casación contra un auto interlocutorio simple, que no resuelve el fondo del litigio, auto que es objeto de reposición, no recurrible en casación

"(...) Que, en el caso de autos, la resolución N° 83/2022 de 29 de junio de 2022, y el Auto de 1 de agosto de 2022, descritos en el punto I.7.4. del presente Auto Agroambiental, emitida por la Juez Agroambiental de la Paz, constituyen Autos Interlocutorios Simples, por cuanto no ponen fin al litigio, (…)”

(...) encontrándose en el caso de análisis, los autos de 29 de junio de 2022 y 01 de agosto del 2022, cursantes de fs. 6707 a 6713 y a 6724 de obrados, emitidos por la Juez Agroambiental con asiento judicial en la ciudad de La Paz, en la categoría de Auto Interlocutorio Simple (…) en mérito a que la Juez de Instancia, no se está pronunciando con respecto al derecho demandado, ni está resolviendo el fondo del problema litigioso menos ponen fin al proceso, razón por la cual se asevera que los autos emitidas por dicha autoridad, es objeto de reposición más no es recurrible en casación ..."

" (...) Que, por lo expuesto precedentemente, al haber pronunciado la Autoridad Judicial dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, los Autos Interlocutorios Simples , disponiendo rechazar el incidente de nulidad de Sentencia Nº 01/2013 de fecha 05 de diciembre de 2013 (Punto I.7.1. ); así como, el Auto de 01 de agosto de 2022 (Punto I.7.4. ), que resuelve el memorial de Enmienda y Aclaración, no corta procedimiento , en mérito a ello, este Tribunal está impedido por imperio de la ley, abrir competencia para asumir conocimiento de los recursos de casación"

Continúan (Canedo, Couture) indicando, que: "suelen diferenciarse los autos interlocutorios simples de los autos interlocutorios definitivos porque estos últimos teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. La distinción entre autos interlocutorios simples y propiamente dichos, tiene relevante efecto con relación al recurso de casación, porque sólo se admite dicho recurso contra los autos interlocutorios con fuerza definitiva, que cortan todo procedimiento ulterior definiendo la contención; en cambio, los interlocutorios simples, sin fuerza definitiva, sólo pueden ser atacados por este recurso, después de la sentencia (...)" (Cod. Pdto. Civ. Concordado y Anotado autor Morales Guillen).

En la línea de declararse improcedente el recurso, por no proceder impugnación en casación

 

ANA-S2-0087-2016

Fundadora

…se deberá tomar en cuenta que al haberse declarado improbadas las precitadas excepciones, la resolución tiene el carácter de un auto interlocutorio simple que no tiene la calidad de auto definitivo, toda vez que no corta procedimientos ulteriores, ni menos concluye la tramitación de la causa, más al contrario ordena la prosecución de la misma, en tal razón y siendo ésa la característica de distinción entre autos interlocutorios simples y autos interlocutorios definitivos diferenciándose éstos últimos de los primeros, en que teniendo la forma de resoluciones interlocutorias, hacen imposible de hecho y de derecho la prosecución del juicio, que no es el caso del mencionado auto recurrido.

 

Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 20/2017 de 12 de abril de 2017

"... por lo que no es susceptible de recurso de casación al constituir este medio de impugnación el instrumento procesal que define lo principal del litigio, siendo tal entendimiento compatible con el art. 87-I de la L. N° 1715 que sostiene que contra la Sentencias de los Jueces agroambientales procede el recurso de casación, admitiéndose incluso recursos de casación contra Autos Interlocutorios Definitivos que para ser considerados como tales deben tener los efectos de una Sentencia, es decir que deben definir los derechos controvertidos cortando toda ulterior discusión sobre los mismos,..."

 

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2-0021-2019

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 87/2018

 

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL/6. Para conocer Recurso de Casación de un auto no definitivo/

PARA CONOCER RECURSO DE CASACIÓN DE UN AUTO NO DEFINITIVO

El Tribunal Agroambiental no puede analizar el fondo de una resolución simple susceptible de reposición, empero no por un recurso de casación.