AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 67/2022

Expediente: Nº 2110-DCA-2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Asociación de Sub Oficiales, Sargentos, Cabos, Policías, Administrativos, Reserva Activa, Jubilados y Viudas de la Policía Boliviana del Departamento de Cochabamba "ANSCLAPJUPOL CBBA", representado por Antonio Orlando Vargas Barrientos.

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Predio: "Hacienda Canelas"

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 1 de noviembre de 2022

 

Magistrado Relator: Dr. Gregorio Aro Rasguido

I.- Antecedentes Procesales

Dentro del presente proceso Contencioso Administrativo seguido por la Asociación de Sub Oficiales, Sargentos, Cabos, Policías, Administrativos, Reserva Activa, Jubilados y Viudas de la Policía Boliviana del Departamento de Cochabamba "ANSCLAPJUPOL CBBA", representado por Antonio Orlando Vargas Barrientos, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, se emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 17/2020 de 15 de julio de 2020, cursante de fs. 2012 a 2023 vta. de obrados; misma que fue recurrida en Acción de Amparo Constitucional por "ANSCLAPUPOL CBBA", emitiendo la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la Resolución N° 027/2021 de 13 de febrero de 2021, cursante de fs. 2107 a 2112 de obrados, por la que concede la tutela, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 17/2020 de 15 de julio de 2020, disponiendo se emita nueva Sentencia.

En cumplimiento a dicha resolución emitida por el Tribunal de Garantías Constitucionales, una vez corridos los trámites procesales que corresponden, se emite la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 022/2021 de 24 de mayo de 2021, cursante de fs. 2136 a 2147 de obrados; misma que fue motivo de recurso de Queja por Sobrecumplimiento, emitiendo la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la Resolución Constitucional de 26 de junio de 2021, cursante de fs. 2216 a 2217 vta. de obrados, dejando sin efecto Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 022/2021 de 24 de mayo de 2021, disponiendo se pronuncie nueva Sentencia conforme los fundamentos y lineamientos de la Resolución Constitucional N° 27/2021 de 13 de febrero.

En cumplimiento a la resolución constitucional precedentemente citada, se emite la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 39/2022 de 23 de agosto de 2022, cursante de fs. 2259 a 2273 vta. de obrados.

Por memorial de fs. 2345 y vta. de obrados, el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, por sí y en representación del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, hace conocer la emisión de la Sentencia Constitucional 0250/2022-S3 de 12 de abril de 2022, que Anula la tramitación del recurso de Acción de Amparo Constitucional que interpuso "ANSCLAPJUPOL CBBA" hasta el Auto de Admisión de 21 de enero de 2021, solicitando en cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional, se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 022/2021 de 24 de mayo de 2021 y la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 39/2022 de 23 de agosto de 2022, manteniendo firme e inalterable la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 17/2020 de 15 de julio de 2020, disponiéndose por providencia de fs. 2348 de obrados, que previo a la consideración del referido petitorio, se presente fotocopia legalizada de la referida Sentencia Constitucional 0250/2022-S3 de 12 de abril de 2022, presentando el INRA la fotocopia legalizada requerida que cursa de fs. 2447 a 2474 de obrados.

II.- Fundamentos Jurídicos de la presente resolución

Por los antecedentes procesales y resoluciones constitucionales referidas en el numeral I del presente Auto, en virtud al art. 115.II de la Constitución Política del Estado que regula el derecho al debido proceso; los arts. 178.I y 180.I de la Norma Suprema citada, que determinan como principios constitucionales la seguridad jurídica y el principio de legalidad, respectivamente; al evidenciar que la tramitación del recurso de Acción de Amparo Constitucional incoado por la Asociación de Sub Oficiales, Sargentos, Cabos, Policías, Administrativos, Reserva Activa, Jubilados y Viudas de la Policía Boliviana del Departamento de Cochabamba "ANSCLAPJUPOL CBBA", en la que se emitió, por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la Resolución N° 027/2021 de 13 de febrero de 2021, cursante de fs. 2107 a 2112 de obrados y posteriormente la Resolución Constitucional de 26 de junio de 2021, cursante de fs. 2216 a 2217 vta. de obrados, fue anulada hasta el Auto de Admisión en razón de carecer de competencia la referida Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dicha decisión constitucional, por el efecto retroactivo que conlleva la nulidad de la tramitación de la Acción de Amparo Constitucional efectuada sin competencia, determina que la referida Resolución Constitucional N° 027/2021 de 13 de febrero de 2021, cursante de fs. 2107 a 2112 de obrados y también la Resolución Constitucional de 26 de junio de 2021, cursante de fs. 2216 a 2217 vta. de obrados, emitidas dentro de la referida Acción Tutelar de Amparo Constitucional, queden sin efecto legal alguno, por cuyo efecto jurídico se retrotrae el proceso del caso de autos, hasta el estado de emisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 17/2020 de 15 de julio de 2020, cursante de fs. 2012 a 2023 vta. de obrados; por lo que, en observancia del art. 203 de la Constitución Política del Estado que establece: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior", se tiene que la SCP N° 0250/2022-S3 de 12 de abril de 2022, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional conforme a la previsión del art. 15 de la Ley N° 254, correspondiendo dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 022/2021 de 24 de mayo de 2021 y la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 39/2022 de 23 de agosto de 2022, que se emitieron en cumplimiento de la Resolución N° 027/2021 de 13 de febrero de 2021 y Resolución Constitucional de 26 de junio de 2021 emitidas por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manteniéndose en consecuencia vigente y subsistente, la referida Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 17/2020 de 15 de julio de 2020 con los efectos legales dispuestos.

III. POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con el art. 35.5 de la Ley N° 1715 y en virtud del art. 203 de la Constitución Política del Estado, dispone:

1.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 022/2021 de 24 de mayo de 2021 y la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 39/2022 de 23 de agosto de 2022, cursantes de fs. 2136 a 2147 y de fs. 2259 a 2273 vta. de obrados, respectivamente.

2.- SE MANTIENE SUBSISTENTE , la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 17/2020 de 15 de julio de 2020, cursante de fs. 2012 a 2023 vta. de obrados.

3.- Notificadas que sean las partes con el presente Auto Interlocutorio Definitivo, devuélvase inmediatamente al INRA, los antecedentes del proceso de saneamiento del predio "Hacienda Canelas", quedando en su lugar copia digital.

Providenciando al memorial de fs. 2445 y vta. de obrados:

Se tuvo presente y estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.

Al OTROSI1°.- Por adjuntada la copia legalizada de la SCP 0250/2022-S3 de 12 de abril.

Al OTROSÍ 2°.- Por anunciado el copatrocinio.

Al OTROSI 3°.- Por reiterado el domicilio procesal.

Providenciando al memorial cursante a fs. 2475 de obrados:

Se tiene presente lo expresado.

Al OTROSI 1°.- Por adjuntada la documental conforme al cargo de fs. 2475 vta. de obrados.

Providenciando al memorial de fs. 2382 a 2383 vta. de obrados:

El Director Nacional a.i. del INRA por sí y en representación del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, por memorial de fs. 2382 a 2383 vta. de obrados, solicita que se emita Medidas Precautorias de prohibición de asentamiento, desalojo de asentamientos ilegales recientes y prohibición de innovar, arguyendo que la demanda Contenciosa Administrativa del caso de autos en la que se impugna la Resolución Suprema N° 16129 de 31 de agosto de 2015, está "pendiente", entre tanto se "emita nueva resolución" en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0250/2022-S3 de 12 de abril de 2022 y al estar suspendida la competencia del INRA conforme establece el art. 82-II del D.S. N° 29215.

Dicha afirmación no responde a los antecedentes procesales del caso de autos, toda vez que, la tramitación del presente proceso Contencioso Administrativo está concluido, al haberse emitido la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 17/2020 de 15 de julio de 2020, cursante de fs. 2012 a 2023 vta. de obrados, notificándose al INRA y al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia el 21 de julio de 2020, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 2024 vta. de obrados; no siendo evidente que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0250/2022-S3 de 12 de abril de 2022, hubiese dispuesto que se emita "nueva sentencia" en el caso de autos, sino, como se tiene expresado supra en el presente Auto Interlocutorio Definitivo, la referida resolución constitucional, anuló la tramitación de la Acción de Amparo Constitucional incoada por la Asociación de Sub Oficiales, Sargentos, Cabos, Policías, Administrativos, Reserva Activa, Jubilados y Viudas de la Policía Boliviana del Departamento de Cochabamba "ANSCLAPJUPOL CBBA", por cuyo efecto jurídico quedaron nulas la Resolución Constitucional N° 027/2021 de 13 de febrero de 2021, cursante de fs. 2107 a 2112 de obrados y también la Resolución Constitucional de 26 de junio de 2021, cursante de fs. 2216 a 2217 vta. de obrados, emitidas dentro de la referida Acción de Amparo Constitucional, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto legal la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 022/2021 de 24 de mayo de 2021 y la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 39/2022 de 23 de agosto de 2022, cursantes de fs. 2136 a 2147 y de fs. 2259 a 2273 vta. de obrados, respectivamente, mismas que se emitieron en cumplimiento a dichas resoluciones constitucionales; quedando subsistente y con todo el valor legal la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 17/2020 de 15 de julio de 2020, cursante de fs. 2012 a 2023 vta. de obrados.

En ese sentido, tomando en cuenta que "Las medidas precautorias son actos procesales que pretenden asegurar el resultado práctico de la pretensión, garantizando la existencia de bienes sobre los cuales haya de cumplirse la sentencia judicial que se dicte en un proceso", la oportunidad procesal para solicitarlas y que la autoridad jurisdiccional pueda ordenar las mismas, es antes o durante la tramitación del proceso judicial; así lo prevé el art. 156 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por ultra actividad dispuesta por la Disposición Fina Tercera de la Ley N° 439, que señala: "Petición de medidas precautorias. Antes de presentarse la demanda o durante la sustanciación del proceso pueden pedirse las medidas precautorias (...)" (sic) (Las cursivas y subrayado nos pertenecen), norma concordante con el art. 310.I de la Ley N° 439, y no cuando el proceso está concluido con emisión de Sentencia, como ocurre en el caso de autos, habiendo concluido la competencia de éste Tribunal en el presente proceso, por ende, no corresponde diferir las medidas precautorias impetradas por el INRA, que ante la emisión de la referida Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 17/2020 de 15 de julio de 2020, cursante de fs. 2012 a 2023 vta. de obrados, en la que se ordena la devolución de los antecedentes del proceso de saneamiento del predio "Hacienda Canelas", se reabre la competencia de la autoridad administrativa a quién corresponderá asumir las medidas o decisiones administrativas respectivas con relación al predio de referencia en uso de sus atribuciones conferidas por Ley.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda