DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La postergación de audiencia por razones de fuerza mayor, como viene a ser la inconcurrencia de las partes, es atribución privativa del Juzgador atendiendo a las circunstancias del caso en particular, no previendo la norma que dicha decisión se realice "una sola vez" .
"(...)La postergación de audiencia por razones de fuerza mayor, como viene a ser la inconcurrencia de las partes, es atribución privativa del Juzgador atendiendo a las circunstancias del caso en particular, no previendo la norma que dicha decisión se realice "una sola vez" como afirma el recurrente, no existiendo vulneración del art. 82-II de la L. N° 1715 y del art. 365-II de la L. N° 439 como indica el recurrente."