DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Si bien la norma especial prevé que las audiencias del Juicio Oral Agroambiental, se desarrollará aún en ausencia de alguna de las partes, no es menos evidente que la práctica cotidiana en aplicación del carácter social de la materia, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, ha determinado que varias situaciones se suspendan de manera extraordinaria dicha audiencia a fin de la comparecencia de todos los actores en el proceso.
"(...) se puede evidenciar que en el presente caso, resulta que las partes estén continuamente informadas respecto a la tramitación de su proceso a objeto de no viciar de nulidad lo actuado o causar indefensión a las partes. Así se tiene que de la revisión de los actuados entre la remisión del expediente del Juzgado Agroambiental de Entre Ríos al Juzgado Agroambiental de Tarija, en ningún momento de dicha tramitación se hizo conocer a los codemandantes Ernesto Saldías Basswerner y Liliana Yukiko Asanuma, primero de la radictoria del expediente en el Juzgado Agroambiental de Entre Ríos y menos aún de lo determinado por la Jueza Agroambiental de ese juzgado cuando emite el Auto de 19 de abril de 2016, con el cual remite actuados al Juzgado Agroambiental de Tarija. Por tanto, tales omisiones vician de nulidad el proceso".
"(...) no se evidencia la notificación a Ernesto Saldías Bass Werner y ni a Liliana Yukiko Orgaz Asanuma, quienes son codemandantes, de acuerdo a los memoriales presentados que cursan en obrados, tenían la creencia que su proceso en razón a la queja presentada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por incumplimiento se la Sentencia Constitucional Plurinacional 0650/2014 no se reanudaría en tanto no existiere un pronunciamiento del citado Tribunal Constitucional, por eso la importancia de que el Juzgado Agroambiental de Tarija, debió desde el momento de establecer la radicatoria del expediente de Reinvindicación, notificar en el domicilio real de los actores del proceso Esteban Othmar Bertsh Velásquez, Ernesto Saldías Bass Werner y Liliana Yukiko Orgaz Asanuma, actores de la citada demanda, que estos asuman conocimiento de lo acontencido en el caso en cuestión y no así disponer la reanudación del proceso que no fue efectivamente con el señalamiento de la Audiencia Pública sino desde el momento en el que la Juez asume efectivamente el rol de directora del proceso, requiriendo e incorporando prueba como fue la solicitada a la Dirección Departamental del INRA Tarija y a la Oficina de Catastro Rural".
"(...) aún sin la presencia de la parte actora del proceso, la Juez Agroambiental de Tarija desarrolla la audiencia Principal y Pública, sólo con la presencia de la parte demandada que había acompañado el proceso durante todo ese tiempo. Si bien la norma especial prevé que las audiencias del Juicio Oral Agroambiental, se desarrollará aún en ausencia de alguna de las partes, no es menos evidente que la práctica cotidiana en aplicación del carácter social de la materia, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, ha determinado que varias situaciones se suspenda de manera extraordinaria dicha audiencia a fin de la comparecencia de todos los actores en el proceso".
"(...) se observa también que lo acusado por los recurrentes en cuanto habérseles negado el derecho de impugnación respecto al decreto de 07 de febrero de 2017, es evidente, en razón a que la Juez Agroambiental de Tarija, una vez que emite el citado decreto y notifica el mismo día a Esteban Othmar Bertsh, Ernesto Saldías Bass Werner y Liliana Yukiko Orgaz Asanuma con la negativa de considerar la petición de dejar sin efecto la continuación del proceso, curiosamente, de manera inmediata, es decir al día siguiente de emitido 8 de febrero de 2017 emite la Sentencia N° 02/2017 a través del cual declara IMPROBADA la demanda de reivindicación interpuesta por Esteban Othmar Bertsh Velásquez, Ernesto Saldías Bass Werner y Liliana Yukiko Orgaz Asanuma".