DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La falta de pronunciamiento sobre la prueba ofrecida causa indefensión.
Una vez propuestos u ofrecidos por las partes los medios probatorios que hacen a sus pretensiones, corresponde a la autoridad judicial la admisión, o en su caso, el rechazo de la prueba ofertada con disposición judicial expresa y fundada, sin dejar de pronunciarse sobre ninguna de las pruebas, porque de hacerlo estaría vulnerando normas que hacen al debido proceso además de causarle indefensión a la parte que propuso dicho medo probatorio, privándole del derecho de probar sus pretensiones. (ANA-S1-0060-2013)
"En ese contexto, se colige que una vez propuestos u ofrecidos por las partes los medios probatorios que hacen a sus pretensiones, corresponde al juzgador la admisión, o en su caso, el rechazo de la prueba ofertada con disposición judicial expresa y fundada; extremo que no ocurrió en el caso sub lite con relación al ofrecimiento de prueba cursante de fs. 75 a 78 por parte del demandado reconvencionista, toda vez que conforme se desprende del acta de audiencia de fs. 115 a 119 de obrados, luego de establecer los puntos de probanza para las partes, el juez procede a admitir tanto la prueba de cargo como de descargo y de manera extraña admite la prueba documental de descargo cursante de fs. 62 a 74 cercenando la literal de fs. 75 que es la parte in fine del documento admitido de fs. 74, obviando asimismo el juzgador respecto de la admisión y/o rechazo de la documental cursante de fs. 75 a 78 como correspondía en derecho, actuación procesal que en definitiva no se efectúo en la etapa correspondiente, evidenciándose vulneración de normas que hacen al debido proceso, al haber causado indefensión a la parte que propuso dicho medio probatorio, privándola del derecho de probar sus pretensiones, violando de esta manera lo establecido por el art. 83-5) de la L. N° 1715, viciando de nulidad sus actuaciones."