Línea Jurisprudencial

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DESARROLLO DE LA  AUDIENCIA.

Falta de fijación eficiente y precisa del Objeto de la Prueba.

Siendo la fijación del objeto de la prueba uno de los actos más importantes a desarrollarse en audiencia, corresponde anular obrados en casación cuando la autoridad judicial no fija  de manera eficiente y precisa el mismo, omitiendo el señalamiento de los presupuestos indispensables para la procedencia de la acción incoada o apartándose de los lineamientos que hacen a la misma. (ANA-S1-0048-2011)


ANA-S1-0048-2011

“(…)Ahora bien, en el caso de autos y según lo ya analizado mediante el Auto mencionado supra, se estableció que: "(..) el objeto de la prueba no fue fijado con precisión por la juez de instancia, por cuanto que si bien es cierto que en audiencia se fijó el objeto de la prueba, sin embargo la Juez Agrario de Bermejo, apartándose de los lineamientos que hacen a la acción demandada relativa a la nulidad de documento y consiguiente entrega de terreno (art. 549-2), 3), 4) del Cód. Civ.), procedió a la fijación del objeto de la prueba para la parte actora de manera ineficiente e imprecisa , toda vez que no señaló entre los hechos a probar los siguientes aspectos por los cuales acusa la indicada nulidad: a) la falta del objeto del contrato y los requisitos señalados por ley. b) La ilicitud de la causa o ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato. c) El error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato , tal cual se desprende del auto de relación procesal que cursa en el acta de audiencia de 30 de marzo de 2010, cursante a fs. 134 y vta., de obrados, omitiendo el señalamiento de los presupuestos indispensables para la procedencia de la presente acción; vulnerando con ello el art. 85-3 de la L. Nº 1715 al ser una norma esencial del proceso, lo cual afecta el debido proceso como garantía de una correcta administración de justicia agraria y que además constituye uno de los actos más importantes a desarrollarse en la audiencia, ya que éste es el parámetro que delimita la competencia del juez como director del proceso, para que las partes produzcan únicamente las pruebas atinentes al proceso que estarán destinadas a demostrar sus pretensiones, evitando la producción de pruebas impertinentes e irrelevantes, así como la dispersión de las mismas, debiendo constituirse en una directriz que colabore a las partes a probar efectivamente sus pretensiones plasmadas en la demanda o contestación."(Las negrillas y subrayado son nuestros).”