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DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Falta de admisión/rechazo de medios probatorios.

Si en la audiencia no se cumplen las actividades procesales establecidas en la norma, obviando la autoridad judicial determinar de forma expresa la admisión de medios probatorios o en caso, su rechazo, dando lugar a una resolución carente de congruencia y motivación, corresponde la nulidad de obrados. (ANA-S2-0027-2015)


ANA-S2-0027-2015

"Ahora bien corresponde hacer hincapié en el hecho de que a este actuado, la parte demandada acudió sin su patrocinante legal, hecho por el cual no pudo asumir una defensa operativa y técnica, no pudiendo cuestionar los puntos de prueba, y hacer valer otras prerrogativas que la ley le faculta-recursos, incidentes, observar y cuestionar prueba- actuado donde el juez no veló por el principio de igualdad procesal de las partes, pudiendo decretar un cuarto intermedio -solo el tiempo necesario- a fin de que la demandada pueda contar con la asistencia debida, empero no lo hizo así. De fs. 323 a 326 cursa acta complementaria de audiencia, donde se hace una relación de hechos referentes a las actividades del art. 83 de la L. N° 1715, donde no se dice nada sobre la admisibilidad o rechazo de los medios de convicción, de lo citado se arriba al criterio de que el juez inferior solo se limitó a fijar los puntos de probanza, obviando la respectiva actividad probatoria ya que no determinó de forma expresa que medios probatorios se estaban admitiendo y cuales no, sin considerar que de aquella emerge la decisión final, ya que en tanto y en cuanto se haya ofrecido y propuesto la prueba, se acreditarán los hechos a través de los cuales se asumirá una u otra decisión, siendo que el referido actuado no fue desarrollado conforme dispone el art. 83.5 de la L. N° 1715, emergió una resolución carente de congruencia y motivación incumpliendo lo preceptuado en los arts. 190 y 192.2.3 del Cód. Pdto. Civ., pues la decisión final fue estructurada de la siguiente forma -fs. 669 a 682-:"