Desarrollo de la Audiencia
Notificación
No es posible notificar a horas 11:00 del mismo día que debe realizarse la audiencia programada para horas 10:30; en este entendido, observando lo establecido en el art. 5-I-4) de la Ley N° 477 que establece: "La audiencia se realizará en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde su traslado, contemplando la ampliación de plazos por la distancia.", siendo el espíritu de la normativa antes desarrollada, precautelar el debido proceso y el derecho constitucional a la defensa establecidos en el art. 115 de la CPE.
"(...) el Auto de Admisión con el señalamiento de Audiencia Pública fijada para horas 10:30 del día viernes 29 de enero de 2016, es puesto en conocimiento de la parte demandada mediante Cédula Judicial el 29 de enero de 2016 a horas 11:00, conforme se evidencia en la diligencia cursante a fs. 25 de obrados, aspecto que vulnera el debido proceso establecido en el art. 115-II de la CPE, puesto que no es posible notificar a horas 11:00 del mismo día que debe realizarse la audiencia programada para horas 10:30; en este entendido, observando lo establecido en el art. 5-I-4) de la Ley N° 477 que establece: "La audiencia se realizará en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde su traslado, contemplando la ampliación de plazos por la distancia.", siendo el espíritu de la normativa antes desarrollada, precautelar el debido proceso y el derecho constitucional a la defensa establecidos en el art. 115 de la CPE, la misma es vulnerada dentro de la actuación con la notificación antes descrita".