Desarrollo de la Audiencia
Suspensión / Falta de asesoramiento legal
El desarrollo de la audiencia oral agraria puede desarrollarse, aún, sin la participación (por inasistencia) de una de las partes conforme lo regulado por los arts. 82, 83 y 84 de la L. N° 1715, no existiendo imperativo legal (principio de legalidad) que obligue al juez suspender la audiencia por falta de asesoramiento legal de una de las partes, máxime si en el caso en análisis, los demandados no objetaron su desarrollo y/o solicitaron la suspensión del acto.
"Si bien se concluye que, durante el desarrollo de la audiencia principal, los demandados no contaron con el patrocinio de un profesional abogado, debe recalcarse que el desarrollo de la audiencia oral agraria puede desarrollarse, aún, sin la participación (por inasistencia) de una de las partes conforme lo regulado por los arts. 82, 83 y 84 de la L. N° 1715, no existiendo imperativo legal (principio de legalidad) que obligue al juez suspender la audiencia por falta de asesoramiento legal de una de las partes, máxime si en el caso en análisis, los demandados no objetaron su desarrollo y/o solicitaron la suspensión del acto, habiendo en todo caso participado de forma activa en distintos actuados, ejemplificativamente, la inspección del predio, no estando acreditado que se les haya negado y/o restringido el derecho a la defensa, debiendo asimismo considerarse que el proceso se desarrolló sin que los codemandados hayan contestado oportunamente a la demanda, denotando con ello (desde el inicio del proceso) una actitud negligente que no puede ser atribuible a la parte actora o a la autoridad jurisdiccional, en tal razón no podría acusarse, la propia apatía como causal de nulidad".