TRAMITACIÓN / DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En proceso de Desalojo por Avasallamiento
En la tramitación de los procesos de Desalojo por Avasallamiento más allá de que se presente o no una solicitud de suspensión de la audiencia de inspección, así sea documentada, la inasistencia de las partes no dará lugar a la suspensión de la audiencia.
"la determinación del Juez Agroambiental de Camargo contenida en el proveído de 05 de julio de 2021, cursante a fs. 37 vta. de obrados, de no conceder o negar la solicitud de suspensión no contradice el procedimiento para proceso de desalojo por avasallamiento, regulado en la Ley N° 477 y se acomoda al entendimiento jurisprudencial desarrollado por el Tribunal Agroambiental sobre el tratamiento de la solicitud de suspensión de audiencia; asimismo, tal determinación fue correctamente sustentada por el Juez A quo en el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª N° 80/2018 de 26 de octubre, que en el cuarto párrafo del análisis del caso concreto, señala: "Debiendo considerarse al respecto que no está previsto en el art. 4 de la Ley N° 477 relativo a la audiencia de desalojo por avasallamiento, la suspensión de la misma por la inconcurrencia de una de las partes, con mayor razón si Cristina Tejerina fue notificada debidamente para el verificativo de dicho actuado procesal". Es decir, que inclusive según la glosa jurisprudencial precedente, más allá de que se presente o no una solicitud de suspensión de la audiencia de inspección, la inasistencia de las partes no da lugar a la suspensión de la audiencia."