AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 17/2019

Expediente : Nº 3451/2019

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandantes : Arminda Felicidad Antezana Ayala y María

Luz Lucila Antezana de Calvimontes.

Demandados : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y

Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

Distrito : Cochabamba

Fecha : Sucre, 20 de marzo de 2019

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sanchez Panozo

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 156 a 164 vta. de obrados, interpuesta por Arminda Felicidad Antezana de Ayala y María Luz Lucila Antezana de Calvimontes, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que las demandantes fueron notificadas el 31 de diciembre de 2018 con la Resolución Suprema N° 24154 de 31 de agosto de 2018, que impugna; conforme se desprende de las diligencias de notificación cursantes de fs. 15 a 16 de obrados; de igual manera se advierte que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada en éste Tribunal el 31 de enero de 2019, tal cual consta en el sello y cargo de recepción de Secretaría de Sala Plena del Tribunal Agroambiental cursantes a fs. 156 y 165 de obrados.

Por otra parte, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada, efectuada el 31 de diciembre de 2018 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 31 de enero de 2019, efectuando el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 68 de la L. N° 1715, se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 156 a 164 vta. de obrados, fue interpuesta fuera del plazo de 30 días previstos por ley; es decir, treinta y un (31) días posterior a la precitada notificación, tal como se tiene de los datos del proceso, incumpliendo de esta forma lo previsto en el señalado art. 68 de la L. Nº 1715, que establece que las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso administrativo, en el plazo perentorio de treinta días (30) computables a partir de su notificación, disposición concordante con el art. 15 del D.S. Nº 29215, que señala que los plazos establecidos, se computarán en días calendario , salvo disposición contraria expresa y si un plazo venciera en día inhábil se recorrerá al día siguiente hábil, no siendo este el caso de autos, toda vez que el plazo vencía el miércoles 30 de enero de 2019 día hábil, correspondiendo aplicar lo dispuesto por la norma vigente.

Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido; aspecto concordante con la previsión de la disposición final vigésima quinta del D.S. 29215 que establece: "El plazo de (30) días establecido en el Articulo 68 de la Ley N° 1715, para la interposición de acciones contencioso - administrativas que venzan en día inhábil, se prorrogara hasta el día siguiente hábil"

Por otra parte, en vía de saneamiento procesal, por la facultad conferida por el art. 3.1 del Cód. Pdto. Civ. aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715., se deja sin efecto el decreto de 07 de febrero de 2019 cursante a fs. 167 de obrados, en consideración a lo expuesto en el presente Auto.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HA LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 156 a 164 vta. de obrados, por extemporánea.

Providenciando al otrosí y los otrosíes 2°, 3°, del memorial cursante de fs. 156 a 164 vta. de obrados.

Estese a lo dispuesto en el presente auto.

Providenciando al otrosí, del memorial cursante de fs. 169 a 170 de obrados.

Notificaciones conforme a procedimiento.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera