RECURSOS
Cómputo de plazos para la interposición de recursos.
El cómputo de plazos establecido en el Código Procesal Civil, para los casos que no excedan de los quince (15) días, se realiza en días hábiles y vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales, incurriendo en error si la autoridad jurisdiccional rechaza un recurso de reposición con el argumento de que los plazos para interponer corren de momento a momento. (ANA-S2-0050-2014)
ANA-S2-0050-2014;