DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La autoridad jurisdiccional se encuentra obligada a emitir sus fallos en relación a los hechos que se consideraron y las pruebas que se aportaron en el curso del proceso, en estricta correspondencia con el objeto de la prueba.
"(...) entendiéndose que la autoridad jurisdiccional se encuentra obligada a emitir sus fallos en relación a los hechos que se consideraron y las pruebas que se aportaron en el curso del proceso, en estricta correspondencia con el contenido de la demanda y contestación conforme al art. 83.5 de la L. N° 1715."
"(...) el art. 83 núm. 5 de la Ley No. 1715, citado por los recurrentes textualmente señala: "Fijación del objeto de la prueba, admitiendo la pertinente y disponiendo su recepción en la misma audiencia, rechazando la inadmisible o la que fuere manifiestamente impertinente", de lo que se infiere que el citado artículo se refiere expresamente al desarrollo de la audiencia dentro del proceso oral agrario y no así a la valoración de la prueba; con dicha aclaración, resulta inatendible tal aspecto".
"(...) habiéndose demostrado los presupuestos establecidos en el art. 1453-I) del Código Civil, que textualmente, establece: I. "El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta", se advierte que el Juez de la causa ha dado estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 136-I del Código Procesal Civil y art. 397-II del Código de Procedimiento Civil, efectuando la valoración de la prueba conforme al valor que le otorga la ley y realizado un análisis crítico e integral del conjunto de los elementos de convicción reunidos en el proceso, cumpliendo de esta forma lo establecido en los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil".