AAP-S1-0098-2022

Fecha de resolución: 13-10-2022
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro de un proceso de Desalojo por Avasallamiento, la parte demandada interpuso Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra  la  Sentencia N° 01/2022 de 30 de junio de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Sica Sica del departamento de La Paz, mismo que declaró PROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

Recurso de Casación en la forma 

1.- Que extraña que los antecedentes del proceso de Mejor Derecho Propietario, no se encuentren arrimados al expediente del proceso de Desalojo por Avasallamiento y que el Juez de instancia no hubiere observado este extremo a tiempo de la admisión de la demanda, vulnerándose los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado y;

2.- Que, al haberse rechazado el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de admisión de la demanda de 23 de junio de 2021, se vició de nulidad el proceso porque el Juez de instancia, no consideró la existencia de un proceso anterior en el cual cursarían pruebas de descargo que demostrarían su posesión legal.

Recurso de Casación en el fondo 

1.- Alegó que, no se valoraron correctamente las pruebas documentales presentadas en el proceso, entre ellas, el Documento Privado de Compra-Venta de 21 de octubre de 2015, así como el acuerdo transaccional de 22 de junio de 2021, suscrito ante la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por los anteriores propietarios del predio en conflicto, con los cuales se probaría que no concurre la ocupación e invasión de hecho;

2.- Que, en la Sentencia se determinó que el Documento Privado de Compra-Venta, si bien cuenta con reconocimiento de firmas y rúbricas se realizó ante autoridad incompetente, desconociéndose que ambas partes en proceso preliminar se sometieron a la jurisdicción ordinaria y;

3.- En la sentencia no se explica ni fundamenta los medios de prueba mediante los cuales se demostró el supuesto ingreso violento al bien inmueble en conflicto, pues los demandantes no demostraron que su persona hubiese ingresado a la propiedad con amenazas o agresiones físicas.

"(...) Conforme a las pruebas de cargo aportadas al proceso y que han sido señaladas en el párrafo precedente, se establece que los demandantes acreditan su derecho propietario respecto al predio denominado "Comunidad Agraria Cachualla-Parcela 142", que cuenta con una superficie de 0.4027 ha (Cero hectáreas con cuatro mil veintisiete metros cuadrados) el cual se encuentra debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo Matrícula 2090100001984, gozando de calidad de prueba plena, conforme a lo establecido en el art. 1296 del Código Civil; estando cumplido el primer presupuesto de procedencia de la demanda de Desalojo por Avasallamiento."

"(...) Del análisis de los antecedentes precedentes, se evidencia que el Juez de instancia omitió valorar la calidad del documento privado de compra-venta de 21 de octubre de 2015, mediante el cual la demandada adquirió la superficie de 18 m², ubicados en la comunidad Cachualla, municipio de Lubiray, de los anteriores propietarios, Bartolomé Sanizo Choque y Lola Valdez Quisbert de Sanizo, que fue elevado a instrumento público mediante el reconocimiento de firmas y rúbricas, dispuesto por la Resolución N° 25/2020 de 18 de noviembre, emitida por el Juez Público Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social, Instrucción Penal Primero del municipio de Luribay, encontrándose protocolizado con la Escritura Pública N° 01/2021 de 25 de enero, gozando de fuerza probatoria conforme a los arts. 1287, 1289.I y 1297 del Código Civil; máxime si no existe disposición judicial que hubiera dejado sin valor legal la referida documentación."

"(...) Conforme a lo señalado, se llega a la convicción de que el Juez de instancia, incurre en una errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, porque no se reconoció el valor probatorio del documento de compra-venta de 21 de octubre de 2015, que la ley le reconoce, vulnerándose las normas sustantivas del derecho, lo cual lo condujo a tomar una decisión arbitraria, que conlleva una falta de motivación y fundamentación en la Sentencia. Estando obligado a realizar una valoración integral de la prueba ofrecida y producida, máxime cuando ésta resulta esencial a los hechos que se discuten en el proceso, debiendo en todo caso, fundamentarse en hechos y derechos el por qué, se considera una y no otra prueba y los alcances probatorios que cada una de ellas tiene en torno a cada hecho controvertido, resultando imprescindible a los efectos de obtener una resolución lo más ajustada al concepto de justicia."

"(...) respecto al segundo presupuesto de procedencia de la demanda de Desalojo por Avasallamiento, se concluye que la demandada acreditó su posesión legal, en virtud a que su ingreso al terreno de 18 m², ubicados al interior del predio denominado "Comunidad Agraria Cachualla-Parcela 142", no constituye una medida de hecho, sino una "causa justa" o válida para poseer, que se sustenta en la transferencia que realizaron los propietarios iniciales Bartolomé Sanizo Choque y Lola Valdez Quisbert de Sanizo a favor de Juvera Emiliana Mamani Valdez, misma que ha sido elevada a instrumento público, y reconocida en su oportunidad por los ahora demandantes, cuando suscriben el Acuerdo Transaccional de 22 de junio de 2021, en señal de conformidad, tal como se encuentra descrito en el punto I.5.10. de la presente resolución; es decir que, la posesión de la demandada está basada en motivos razonables, toda vez que, ha continuado la posesión de sus anteriores propietarios, que han sido debidamente evidenciados por este Tribunal."

El Tribunal Agroambiental dispuso CASAR la Sentencia N° 01/2022 de 30 de junio de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Sica Sica del departamento de La Paz, y deliberando en el fondo se declara IMPROBADA la demanda de Desalojo por Avasallamiento, conforme los fundamentos siguientes:

Recurso de Casación en la forma 

1.- Sobre el rechazo del recurso de reposición, si bien el proceso de Desalojo por Avasallamiento es un proceso sumarísimo, que tiene su propio procedimiento, las partes cuentan con el derecho de impugnación, pudiendo de esa manera las partes de un proceso de Desalojo por Avasallamiento impugnar Autos interlocutorios Simples o providencias, en pro de su derecho a la defensa y;

2.- Sobre la existencia de un proceso anterior, el parágrafo III del art. 5 de la "Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras" no limita a las partes a poder instaurar otras acciones jurisdiccionales, por lo que no se tiene por vulnerado los arts. 115, 117 y 119 de la CPE y art. 4 del Código Procesal Civil, como acusa la parte recurrente.

Recurso de Casación en el fondo 

1.- Sobre el derecho propietario, la parte demandante en su demanda presentó Testimonio N° 16/2021 de 29 de junio de 2021, Escritura Pública de Transferencia de compra-venta de una pequeña propiedad agrícola con una superficie de 0.4027 ha, habiendo acreditado su derecho propietario y por ende cumplido el primer presupuesto del Desalojo por Avasallamiento;

2.- Sobre la invasión u ocupación  de la propiedad, la parte demandada presentó como prueba de descargo, contrato de compra venta de 21 de octubre de 2015, acuerdo transaccional de 22 de junio de 2021, evidenciándose que la autoridad judicial omitió valorar el contrato de compra venta, presentado por la parte demandada, asimismo tampoco requirió el original del acuerdo transaccional, incurriendo en una errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, porque no se reconoció el valor probatorio del documento de compra-venta de 21 de octubre de 2015, tomando una decisión arbitraria con una falta de fundamentación y motivación, ya que no se configuro el segundo presupuesto del Desalojo por Avasallamiento, pues los demandados ingresaron al predio como una justa causa, siendo razonables los motivos de ingreso, por lo que  al no haberse probado la invasión u ocupación en la propiedad, correspondería declarar improbada la demanda.

RECURSO DE CASACIÓN / CASADO / ERROR DE HECHO AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Omisión en la valoración de prueba documental

El juzgador emite una decisión con falta de motivación y fundamentación, cuando no realiza una valoración integral de la prueba de descargo, tal un documento de compra venta, que acredita posesión legal del demandado, evidenciándose que la demanda de desalojo no cumple con uno de los presupuestos de procedencia

"(...) Conforme a lo señalado, se llega a la convicción de que el Juez de instancia, incurre en una errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, porque no se reconoció el valor probatorio del documento de compra-venta de 21 de octubre de 2015, que la ley le reconoce, vulnerándose las normas sustantivas del derecho, lo cual lo condujo a tomar una decisión arbitraria, que conlleva una falta de motivación y fundamentación en la Sentencia. Estando obligado a realizar una valoración integral de la prueba ofrecida y producida, máxime cuando ésta resulta esencial a los hechos que se discuten en el proceso, debiendo en todo caso, fundamentarse en hechos y derechos el por qué, se considera una y no otra prueba y los alcances probatorios que cada una de ellas tiene en torno a cada hecho controvertido, resultando imprescindible a los efectos de obtener una resolución lo más ajustada al concepto de justicia."

"(...) respecto al segundo presupuesto de procedencia de la demanda de Desalojo por Avasallamiento, se concluye que la demandada acreditó su posesión legal, en virtud a que su ingreso al terreno de 18 m², ubicados al interior del predio denominado "Comunidad Agraria Cachualla-Parcela 142", no constituye una medida de hecho, sino una "causa justa" o válida para poseer, ... es decir que, la posesión de la demandada está basada en motivos razonables, toda vez que, ha continuado la posesión de sus anteriores propietarios, que han sido debidamente evidenciados por este Tribunal."

" (...) el Juez de instancia, no ha realizado una valoración integral de las pruebas que cursan en obrados, conforme establece el art. 145 del Código Procesal Civil, teniendo la autoridad judicial la obligación que, al momento de pronunciar la resolución debe de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio y en virtud del principio de verdad material"

" (...)  éste Tribunal, ha evidenciado que la demanda de Desalojo por Avasallamiento, no cumple con los presupuestos establecidos para su procedencia"

En la línea de casación por errónea valoración de la prueba

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 071/2019

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 21/2018

AUTO AGROAMBIENTAL NACIONAL S 1ª Nº 33/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. CASADO/6. ERROR DE HECHO AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/

AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Omisión en la valoración de prueba documental

El juzgador emite una decisión con falta de motivación y fundamentación, cuando no realiza una valoración integral de la prueba de descargo, tal un documento de compra venta, que acredita posesión legal del demandado, evidenciándose que la demanda de desalojo no cumple con uno de los presupuestos de procedencia (AAP-S1-0098-2022)