ACTIVIDAD PROBATORIA
En propiedades cuya regularización de derechos proviene tanto de titulo ejecutorial o antecedente en el mismo además de posesión legal, no es necesario contar con el formulario de Declaración Jurada de Posesión para establecer la antiguedad de la parte en posesión, pues el parámetro para tal objetivo, es la fecha de la documentación del derecho propietario que tiene como antecedente adyacente a la posesión, a menos que existan otros elementos que demuestren la ilegalidad de la posesión.
1.- En cuanto a la ausencia de respaldo de la antigüedad de posesión del predio "Alsacia" al superar las un mil hectáreas.
"...correspondiendo aplicarse lo estipulado por el art. 198 del Decreto Supremo antes señalado que textualmente señala: "Se consideran como superficies con posesión legal a aquellas que sin afectar derechos legalmente constituidos cumplen con la función social o económico social...", aspecto que fue analizado y considerado por el INRA al momento de emitir la Resolución Suprema N° 03529 de 20 de agosto de 2010, cursante de fs. 348 a 351 de los antecedentes..."
"...el parámetro para considerar la antigüedad de la posesión es la fecha de titulación (23 de diciembre de 1962 según fs. 235 de los antecedentes), razonamiento coherente, toda vez que se dio continuidad al derecho adquirido por los subadquirentes..."
"... el Título Ejecutorial N° 173728, con expediente agrario N° 7925 viene unido a la superficie en posesión, se debe tomar en cuenta como data de la posesión el año 1962, fecha en la que se emitió el Título Ejecutorial; razón por la, que se ve innecesario exigir el formulario de Declaración Jurada de Posesión Pacifica del Predio sobre la superficie excedente del predio "Alsacia", más aún cuando la parte actora no demostró con prueba fehaciente que la posesión de dicha superficie sería ilegal..."
"...Respecto a la contradicción que existiría en la ubicación consignada en la Resolución Final de Saneamiento y la certificación de titulación del expediente agrario N° 7925, la parte actora, sin mayor explicación ni demostración, presume que el expediente agrario no pertenecería al predio "Alsacia", aspecto totalmente contradictorio y que no se encuentra fundada en derecho, toda vez que por regla, quién reclama, tiene la obligación de probar lo que intenta en su acción, hecho que no fue demostrado por el ahora demandante, limitándose a señalar que existe imprecisión en los datos de ubicación del expediente N° 7925, sin probar documentalmente su denuncia; resultando en tal caso intrascendente lo reclamado."