Actividad evidenciada en campo, no puede sustituirse a simple declaración jurada
No puede la autoridad administrativa dentro del proceso de saneamiento sustituir la actividad evidenciada en pericias de campo con otra en base a una simple declaración jurada sin respaldo jurídico, puesto que hacerlo constituye vulneración de la normativa agraria. (SAN-S1-0036-2016)
" (...) del análisis de estos actuados de saneamiento se tiene que al haber la entidad administrativa a través de la Ficha Catastral realizada el 28 de abril de 1998, así como del primer y segundo informe de Evaluación Técnica Jurídica elaborados el 12 de junio de 2000 y el 27 de noviembre de 2001, clasificado al predio "La Esperanza I" como Empresa Agrícola y por otra parte al haber dicha entidad administrativa mediante el Informe Legal BID-1512 N° 1699/2009 de 8 de octubre de 2009, en base a una simple declaración jurada de mejoras adjuntada por el beneficiario, referido: "En la ficha catastral y en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica de 27 de noviembre de 2001, la actividad de predio consigna incorrectamente como empresa agrícola y por la valoración de la Función Económica Social del predio que se efectúa en el referido informe se establece que la actividad mayor es ganadera" ; se constata que la entidad administrativa inobservó el art. 192-c) del D.S. N° 24784 aplicable en la ejecución de las Pericias de Campo y el art. 159 del D.S. N° 29215, en lo que respecta al cumplimiento de la FES desarrollada en el predio "La Esperanza I"; omisión administrativa que incidió a que la Resolución Suprema N° 06941 de 16 de enero de 2012, en su parte Resolutiva 2ª clasificara al predio "La Esperanza I" como Empresa con actividad ganadera; lo que constata que dicha entidad administrativa al realizar cambio de la actividad evidenciada en Pericias de Campo en base a una "Declaración Jurada" realizada por el beneficiario el 13 de julio de 2000, no tomó en cuenta que es el propio beneficiario quien declara que las mejoras fueron introducidas de manera posterior a la etapa de las Pericias de Campo que fue realizada en 1998; consiguientemente no podía el ente administrativo otorgar el valor asignado a la citada declaración jurada, constituyendo dicha actuación en vulneración de la normativa agraria."
" (...) la entidad ejecutora del saneamiento al margen de haber sustituido la actividad agrícola por la de ganadera en base a una Declaración Jurada sin respaldo jurídico, vulneró el art. 192-c) que establecía: "La verificación del cumplimiento de la función social o económico social de las tierras objeto de Títulos Ejecutoriales, procesos agrarios en trámite y posesiones, en relación a propietarios, subadquirentes, beneficiarios que se encuentran y las que se encuentran cumpliendo la función social o económico social", vigentes a momento del inicio del saneamiento; transgredió también el art. 238-III-c) del D.S. N° 25763 (...) los cuales debieron estar insertas de manera expresa en el Acta de Inspección Ocular dispuesto; documento que se constituye en un actuado que complementa la Ficha Catastral, no constando en el expediente de saneamiento dicho medio de prueba documental que pudiera acreditar la actuación del ente administrativo para realizar el cambio de actividad en el predio que tenga respaldo legal, pues si bien el informe de la ETJ hace referencia a la existencia de 602 cabezas de ganado, referidas en la Declaración Jurada, sin embargo dicha Declaración Jurada no puede sustituir el Acta de Inspección Ocular y mucho menos lo verificado in situ (...) "