AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2022

Expediente: Nº 4658/2022

 

Proceso: Contencioso administrativo

 

Demandante : Andrés Justiniano Justiniano

 

Demandados : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y

 

Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito : Beni

 

Fecha : Sucre, 11 de octubre de 2022

 

Magistrada Semanera : Elva Terceros Cuellar

La demanda contenciosa administrativa, cursante de fs. 23 a 31 vta. y memoriales de subsanación cursante a fs. 51 y vta. y 67 y vta., así como los Informes Nos. 128/2022 de 02 de septiembre y 0147/2022 de 04 de octubre de 2022, cursante a fs. 72 y vta. y 75 de obrados, los antecedentes del proceso; y,

I. Antecedentes del caso concreto.- . De la revisión de obrados, se advierte que Andrés Justiniano Justiniano, mediante memorial cursante de fs. 23 a 31 vta. de obrados, adjuntando la diligencia de notificación con la Resolución Suprema Nº 27190 de 06 de noviembre de 2020, a nombre de Ana María Flores Sanzetenea, interpone demanda contenciosa administrativa en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, la cual fue observada mediante decreto de 14 de junio de 2022, cursante a fs. 34 de obrados, conminando al demandante a que presente: 1) Original o fotocopia legalizada de la diligencia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que impugna; 2) Adjunte la Resolución Suprema Nº 27190 de 06 de noviembre de 2020.

A fs. 51 y vta. de obrados, cursa memorial de subsanación, misma que en respuesta a lo observado en el decreto supra señalado, el demandante señala que la solitud que presentó ante el INRA a efectos de cumplir con lo observado en el decreto de 14 de junio de 2022, le habría sido denegada; por lo que, solicita se admita la demanda en virtud al principio de verdad material establecido en el art. 180.I de la CPE, alegando haber sido notificado mediante cédula con la Resolución Final de Saneamiento, con la diligencia de notificación que cursa a fs. 15 de obrados, y que habría interpuesto la demanda dentro de los 30 días establecidos por ley, el cual mereció el decreto de 1 de julio de 2022, cursante a fs. 54 de obrados, reiterando nuevamente la observación de lo dispuesto en el proveído de 14 de junio de 2022.

A fs. 67 de obrados, cursa memorial de subsanación presentado por la parte actora, quien adjuntando original de la diligencia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento a nombre de Ana María Flores Sanzetenea y fotocopia legalizada de la Resolución Suprema Nº 27190 de 06 de noviembre de 2020, cursante a fs. 56 y de fs. 57 a 66 de obrados, solicita se le admita la demanda contenciosa administrativa, la cual nuevamente fue observada mediante decreto de 20 de julio de 2020, cursante a fs. 70 y vta. de obrados, conminándosele al demandante Andrés Justiniano Justiniano a que acredite su "legitimación activa", porque la diligencia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento, cursante a fs. 56 de obrados, consigna otro nombre "Ana María Flores Sanzetenea ", toda vez que este aspecto observado tiene trascendencia y relevancia jurídica a efectos de aperturar la competencia del Tribunal Agroambiental, en aplicación del art. 68 de la Ley Nº 1715, otorgándosele a tal efecto al demandante, el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación para que subsane el mismo; proveído con el cual fue notificado el 28 de julio de 2022.

A fs. 72 y vta. de obrados, cursa Informe Nº 128/2022 de 02 de septiembre de 2022, mismo que refiere que, el demandante hasta la fecha no ha subsanado lo observado en el decreto de 20 de julio de 2022, el cual mereció el decreto de 05 de septiembre de 2022, otorgándosele otro nuevo plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación para que subsane el mismo.

A fs. 75 de obrados, cursa el Informe Nº 147/2022 de 04 de octubre de 2022, que señala que, la parte actora si bien fue notificada con el decreto de 20 de julio de 2022, conforme consta por el asiento de notificación cursante a fs. 74 de obrados; sin embargo, hasta la fecha no subsanó la observación de la acreditación de la falta de legitimación activa para accionar la presente demanda.

II. Fundamentos jurídicos de la resolución.- De la relación de los actuados procesales expresados precedentemente, sobre todo respecto a la legitimación activa o interés legal para accionar una demanda, cabe señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0929/2014 de 15 de mayo, al establecer que: "La legitimación activa es un presupuesto procesal para la admisión de la demanda, lo que implica la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca y que para acreditar ese presupuesto es necesario demostrar la vinculación de ese derecho o interés legítimo que se ostenta frente a la parte demandada o recurrida respectivamente"; en caso de autos, la parte actora no ha demostrado ese vínculo o interés legítimo con la Resolución Suprema Nº 27190 de 06 de noviembre de 2020, que declara la ilegalidad de la posesión de Ana María Flores Sanzetenea sobre la superficie de 1584.2980 ha. respecto del predio denominado "Guayacán del Norte", porque la diligencia de notificación cursante a 56 de obrados, da cuenta que se notificó a Ana María Flores Sanzetenea con la Resolución Final de Saneamiento impugnada y no así a Andrés Justiniano Justiniano, lo que acredita que, el demandante no cumplió a cabalidad con lo dispuesto en el art. 68 de la Ley Nº 1715 a efectos de que este Trubunal aperture la competencia para conocer la presente demanda contenciosa administrativa; por lo que corresponde resolver.

III.- POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.5) de la Ley N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715 y por la permisibilidad dispuesta por ultraactividad por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa, cursante de fs. 23 a 31 vta. y memoriales de subsanación cursante a fs. 51 y vta. y 67 y vta., de fs. 40 a 43 vta. de obrados, interpuesto por Andrés Justiniano Justiniano, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera