POSESIÓN AGRARIA

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POSESIÓN AGRARIA

El reconocimiento de la posesión no debe ser tomado como necesario cumplimiento de la Función Social en toda la superficie mensurada en Pericias de Campo, puesto que la Función Social se la verifica en función al área trabajada.

SAN-S1-0078-2017;
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PRECEDENTE 2

POSESIÓN AGRARIA

El “derecho de posesión”, considerado de manera independiente al “derecho de propiedad”, no se constituye en un derecho expectaticio, ambos son verificados en campo, donde incluso un derecho de propiedad con Título Ejecutorial puede eventualmente ser desconocido si su titular o sus subadquirentes no cumplen la FES, reconociéndose propiedad vía saneamiento a quien sólo ejerce una posesión legal sin título. 

SAP-S1-0067-2018;
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PRECEDENTE 3

POSESIÓN AGRARIA

La autoridad administrativa, al momento de evaluar la "posesión agraria" y cumplimiento de la FS o FES, debe tener en cuenta que la misma lleva de manera intrínseca e indisoluble un elemento material o "corpus" y un elemento psicológico o "animus".

SAP-S1-0057-2018;
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PRECEDENTE 4

POSESIÓN AGRARIA

Existiendo documentación contradictoria generada por el INRA y la presentada por la parte interesada en cuanto a la antiguedad de la posesión ejercida, en aplicación al principio de verdad material y a la normativa agraria, corresponde al INRA realizar una valoración integral de toda la información cursante en antecedentes a través de una investigación de oficio a objeto de establecer la fecha real de la posesión de las personas beneficiarias del predio. 

SAP-S1-0060-2018;
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PRECEDENTE 5

POSESIÓN AGRARIA

El derecho adquirido en posesión sobre una superficie excedente del antecedente agrario verificado, de modo que se trate de una sola unidad productiva con cumplimiento de la Función Económico Social ( FES), no requiere probarse respecto a su antiguedad, por separado del antecedente agrario existente. 

SAP-S1-0062-2018;
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PRECEDENTE 6

POSESIÓN AGRARIA

La posesión debe distinguirse de la detentación; el detentador (arrendatario rural, inquilino, depositario), sin ser propietario ni titular de un derecho real, tiene sobre la cosa un poder de derecho, poder que se le ha conferido por el propietario o por la ley. Mientras que el poseedor, cuando no es propietario, desconoce los derechos del dueño; el detentador (arrendatario, inquilino, depositario), reconoce esos derechos. 

ANA-S1-0032-2016;
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PRECEDENTE 7

POSESIÓN AGRARIA

La posesión es un poder de hecho provisional que por sí mismo no constituye un derecho, sino que forma parte de los hechos sobre cuya base el Estado puede reconocer un derecho; es decir que no se genera derecho propietario, en tanto el Estado, a través de los mecanismos y procedimientos creados por este, reconozca la posesión y constituya derecho propietario; de ahí que la doctrina actual predique que la posesión es un derecho real provisional, sujeta al reconocimiento por parte del Estado.

SAP-S2-0062-2018;
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PRECEDENTE 8

POSESIÓN AGRARIA

Eventualmente durante un proceso de Saneamiento la "posesión" es susceptible de ser reconocida no por ser ejercida en el momento del saneamiento, sino porque es un derecho preexistente, anterior a la vigencia de la Ley N° 1715; lo que nos lleva a concluir que es un derecho adquirido, y que es valorado por la Ley en condiciones similares al derecho de propiedad, siempre que cumpla la Función Económica Social - FES. 

SAN-S2-0002-2011; SAP-S2-0060-2019;
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PRECEDENTE 9

POSESIÓN AGRARIA

La posesión forma parte de los hechos sobre cuya base el Estado puede reconocer un derecho, de lo que se concluye que, en tanto el Estado no reconozca un derecho de propiedad agraria, a través de los mecanismos que él mismo crea, no se genera un derecho derivado de propiedad. 

SAP-S2-0045-2018;
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PRECEDENTE 10

POSESIÓN AGRARIA

El derecho de posesión independientemente del derecho de propiedad se encuentra plenamente reconocido en dichas disposiciones legales, que concuerdan plenamente con lo establecido en los arts. 393 y 397 de la CPE que refieren que el Estado garantiza y protege la propiedad privada individual, siempre y cuando cumplan con la FS o la FES, en función al trabajo como fuente fundamental para adquirir y conservar la propiedad agraria. 

SAP-S2-0026-2019;
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PRECEDENTE 11

POSESIÓN AGRARIA

Existe una diferencia entre la "propiedad" y la "posesión", en ese sentido no se debe perder de vista que, la propiedad es un poder jurídico de derecho sujeto a condición en este caso, que se cumpla con la FES. o FS. según corresponda, derecho otorgado con todas las solemnidades y cumpliendo las formalidades legales correspondientes, a diferencia de la posesión que, es un poder de hecho provisional y expectante o expectantico, en el presente caso el demandante no cuenta con la titularidad propietaria antes mencionada, es decir no tiene derecho de propiedad al haber sido anulada la sentencia que le otorgaba este derecho, solo ejerce un derecho posesorio que no es un título suficiente para adquirir el derecho de dominio o de propiedad. 

SAN-S1-0023-2016; SAP-S2-0007-2018;
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PRECEDENTE 12

POSESIÓN AGRARIA

La posesión agraria, entendida como el ejercicio útil del predio, es de vital importancia que cumpla una función social y puede ser ejercida aún por intermedio de otra persona, como es el arrendatario. 

AAP-S1-0046-2019;
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PRECEDENTE 13

POSESIÓN AGRARIA

El “derecho de posesión”, considerado de manera independiente al “derecho de propiedad”, no se constituye en un derecho expectaticio, ambos son verificados en campo, donde incluso un derecho de propiedad con Título Ejecutorial puede eventualmente ser desconocido si su titular o sus subadquirentes no cumplen la FES, reconociéndose propiedad vía saneamiento a quien sólo ejerce una posesión legal sin título.

SAP-S1-0067-2018;
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PRECEDENTE 14

DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO / POSESIÓN AGRARIA

Definición

La posesión de la cosa en materia agraria, es demostrar los actos de dominio sobre el bien rústico traducido en el trabajo de la tierra, es decir el cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social del predio de acuerdo a la clasificación de la propiedad agraria.(ANA-S1-0066-2015)

ANA-S1-0066-2015;
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PRECEDENTE 15

POSESIÓN AGRARIA

La posesión se extingue por la pérdida de cualquiera de sus elementos el corpus o el animus y forzosamente por la pérdida de ambos; debe entenderse que la posesión, en materia agraria y de manera particular "el corpus", se encuentra directamente vinculado a la "función social" o "función económico social" según corresponda, debiendo acreditarse, su cumplimiento, a través de los elementos que fija la ley; en medianas propiedades a través del desarrollo de actividades agropecuarias, forestales, de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conclusión que se adecúa al principio incluido en el art. 166 de la C.P.E. de 1967, "la tierra es para quien la trabaja".

SAN-S2-0031-2014; SAP-S2-0015-2020;
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PRECEDENTE 16

POSESION AGRARIA

La posesión en una propiedad agraria no solo se demuestra con la tenencia material de la cosa, sino sobre todo con el cumplimiento de la función social que debe ser entendido, como el aprovechamiento sustentable de la tierra, fuente de subsistencia y de bienestar sociocultural, reflejada en la producción agropecuaria.

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