POSESIÓN AGRARIA
La posesión forma parte de los hechos sobre cuya base el Estado puede reconocer un derecho, de lo que se concluye que, en tanto el Estado no reconozca un derecho de propiedad agraria, a través de los mecanismos que él mismo crea, no se genera un derecho derivado de propiedad.
"(...) el INRA al reconocer mediante Informe de Evaluación Técnico Jurídica ETJ-SS-N° 003/04 de 30 de junio de 2004, ratificado mediante Resolución Suprema N° 03676 de 20 de agosto de 2010, el derecho preexistente de propiedad (2.514,3000 ha.) y toda la superficie en posesión (6.154,0153 ha.); ha aplicado erróneamente el art. 399-I de la CPE, toda vez que la superficie en posesión legal supera las 5.000 ha.; en este sentido corresponde que el INRA, valore y reconozca la posesión legal, vía adjudicación, hasta un límite máximo de 5000 ha."
"(...) correspondía que el INRA efectuara una investigación de oficio, ante indicios de fraccionamiento fraudulento; sin embargo, al no evidenciarse indicios, presunciones o la existencia de fraccionamiento del predio "Sacramento", no aplicó lo establecido por el art. 269; y como manifiesta en su memorial de contestación a la demanda, el proceso de saneamiento del predio objeto de la litis, se sujeto estrictamente al procedimiento previsto en el Reglamento de la Ley N° 1715 vigente en su oportunidad, aprobado por Decreto Supremo N° 24784 de 31 de julio de 1997, las modificaciones incorporadas en el D.S.N° 25763 de 05 de mayo de 2000 y conforme la Disposición Transitoria Segunda del D.S. N° 29215 de 02 de agosto de 2007".