POSESIÓN AGRARIA
La posesión es un poder de hecho provisional que por sí mismo no constituye un derecho, sino que forma parte de los hechos sobre cuya base el Estado puede reconocer un derecho; es decir que no se genera derecho propietario, en tanto el Estado, a través de los mecanismos y procedimientos creados por este, reconozca la posesión y constituya derecho propietario; de ahí que la doctrina actual predique que la posesión es un derecho real provisional, sujeta al reconocimiento por parte del Estado.
"(...) cursa Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte US-BN-SSPP N° 009/06 de fecha 5 de diciembre de 2006, que determina como Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte, la superficie del predio "La Esperanza"; por otra parte, de acuerdo a lo expresado por el actor en la demanda contencioso administrativa, la Resolución N° SSO-B-00001/2000, habría sido determinada como Área de Saneamiento Simple de Oficio el departamento del Beni, en la superficie de 13396,3985 has; y tomando en cuenta esta afirmación nos permiten establecer que el vicio acusado en la demanda, no resulta ser evidente, ya que ambos casos se trata de la misma modalidad de saneamiento; es decir, Saneamiento Simple, por ello, en el presente caso no existe violación a la prohibición establecida en el art. 151 del D.S. N° 25763, por no tratarse de una modalidad distinta a la inicialmente determinada".
"(...) de fs. 18 a 24 (foliación inferior) de la carpeta de saneamiento, cursa Informe INF-US-SAN SIM N° 021/2006 de fecha 24 de noviembre de 2006, en cual se cumplen las actividades que exige el art. 171 del D.S. N° 25763, en razón a ello no resulta ser real la omisión acusada por el demandante".
"(...) es preciso indicar que mediante cursa Informe UDSABN N° 747/2012 de fecha 25 de junio de 2012, cursante de fs. 130 a 133 (foliación inferior) de la carpeta de saneamiento, si bien identifica la falta de firma en el casillero de "APROBADO POR" en el formulario de pericias de campo; empero, al constatar que estos contienen los datos y cumplen con los requisitos de validez que exigen las normas agrarias vigentes al momento de su elaboración, contando con la firma del funcionario del Instituto Nacional de Reforme Agrario responsable de la elaboración de dichos formularios, determina continuar con el proceso de saneamiento del predio La Esperanza y dar por validos y aprobados los actuados procesales cumplidos en vigencia del D.S. N° 25763, subsanando cualquier omisión de forma, por lo cual la observación realizada por el demandante carece de sustento factico, para que pueda ser tomada en cuenta".
"El proceso de saneamiento de los predios "Tamarindo" y "El Codo", que fueron ejecutados con la misma Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte US-BN-SSPP N° 009/06 de fecha 5 de diciembre de 2006, fueron objeto de anulación a través de la Resolución Administrativa UDSABN N° 33/2013 de fecha 29 de mayo de 2013, aspecto que no corresponde su análisis en la presente demanda, ya que la Resolución Administrativa RA-SS N° 1299/2017 de fecha 27 de octubre de 2017 impugnada, no se manifiesta sobre los mencionados predios (...)".
"(...) resultado del proceso de saneamiento se llego a demostrar que Ela Suarez Gómez de Villarroel, ejerce posesión legal y cumple la Función Económica Social, sobre la totalidad de la superficie mensurada del predio La Esperanza, es decir sobre 9926,3370 has; sin embargo, en aplicación del art. 398 de la CPE, se determina reconocerle la superficie de 5000,0000 has, declarando tierra fiscal la restante que alcanza 4926,3370 has, toda vez que el demandante en ningún momento demostró contar con antecedente de derecho propietario sobre el predio denominado "La Esperanza", puesto que si bien a fs. 50 y vta. (foliación inferior) de la carpeta de saneamiento, presenta Testimonio N° 466/02 de fecha 15 de noviembre de 2002 de Escritura de División y Partición de Bienes Hereditarios que hace la Dra. Nastia Indira Suarez Ávila de Villarroel, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la Capital a favor de la Señora Ela Suarez Gómez Vda. de Villarroel, empero la misma no contempla el predio objeto de la presente demanda, no cursando en los antecedentes del proceso de saneamiento, ninguna documentación con la cual se acredite derecho propietario sobre el predio "La Esperanza"(...)".