POSESIÓN AGRARIA
Existiendo documentación contradictoria generada por el INRA y la presentada por la parte interesada en cuanto a la antiguedad de la posesión ejercida, en aplicación al principio de verdad material y a la normativa agraria, corresponde al INRA realizar una valoración integral de toda la información cursante en antecedentes a través de una investigación de oficio a objeto de establecer la fecha real de la posesión de las personas beneficiarias del predio.
5. y 6. Respecto a las Imágenes Satelitales y vulneración de garantías Constitucionales.
"...la determinación asumida por el INRA mediante Informe Técnico Legal DDSC - UDECO - INF. N° 0474/2016 de 10 de octubre de 2016, de declarar ilegal la posesión de los demandantes, por considerar a ésta posterior a la promulgación de la L. N° 1715, está respaldada por el análisis de la antigüedad de la posesión tomando en cuenta para ello las imágenes satelitales LANDSAT, llegando el INRA a la conclusión de que recién a partir de 1998, se verificaría el cumplimento de la Función Económico Social..."
"...cursan Certificado de Continuidad de posesión, emitido por la Central Única Campesina Chapaco Norte Ichilo, mediante el cual se certifica que Kazumi Iwase Hatada, está en posesión del predio desde 1995, Voto Resolutivo, suscrito por la OTB Cooperativa Agropecuaria 16 de agosto Chapaco, Central Ayacucho Rieles y la Sub Central Única Comunidad Chapaco Norchichas donde se señala como posesión a partir de 1995, así como el registro de mejoras que refieren como data 1999, cursantes a fs. 396, 344 y 406 de los antecedentes del proceso de saneamiento, documentación contradictoria, sobre la cual el INRA a efectos de determinar la antigüedad de la posesión en aplicación del principio de verdad material y lo preceptuado por el art. 268 del D.S. N° 29215, debió realizar una investigación de oficio, a objeto de establecer la fecha real de la posesión de los beneficiarios del predio, hecho que contradice el principio de verdad material de los hechos, y el debido proceso conforme señala la parte actora, ingresando de esta forma a una inseguridad, incongruencia e informalidad en el manejo de datos..."
"...existe vicios de nulidad en la emisión del Informe en Conclusiones así como en el INFORME TECNICO - LEGAL DDSC - UDECO - INF. N° 0474/2016 de 10 de octubre de 2016, toda vez que, al margen que la Autoridad Administrativa no le otorgó una valoración positiva o negativa al Certificado de Continuidad de posesión, así como al Voto Resolutivo, al evidenciarse datos contradictorios relativos a la antigüedad de la posesión, correspondía al INRA realizar una valoración integral de toda la información cursante en antecedentes, a través de una investigación con el objeto de poder establecer la antigüedad de la posesión, conforme establece el art. 268 del D.S. N° 29215..."