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DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO / POSESIÓN AGRARIA

Definición

La posesión de la cosa en materia agraria, es demostrar los actos de dominio sobre el bien rústico traducido en el trabajo de la tierra, es decir el cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social del predio de acuerdo a la clasificación de la propiedad agraria.(ANA-S1-0066-2015)


ANA-S1-0066-2015

"la Sentencia recurrida en el Quinto Considerando, expone en forma clara la característica principal de la Acción de Reivindicación en materia agroambiental arguyendo que "La posesión de la cosa en materia agraria, es demostrar los actos de dominio sobre el bien rústico traducido en el trabajo de la tierra, es decir el cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social del predio de acuerdo a la clasificación de la propiedad agraria previsto en los arts. 2 y 41 de la L. N° 1715 hasta antes del despojo", concluyendo en la parte de; (Hechos no Probados) "Que por parte del demandante, no hubo posesión real y efectiva traducida en el trabajo de la parcela de 15.0000 has., por lo que el mismo, no goza de la protección contenida en los arts. 393 y 397 de la CPE"; por lo que no se advierte que la Sentencia recurrida contuviere una apreciación errónea de hecho o de derecho de las pruebas de cargo y descargo que aduce el accionante."