Dentro de un proceso de Anulabilidad de Documento y Cancelación en Derechos Reales, la parte demandante interpuso Recurso de Casación en el fondo contra el Auto Interlocutorio de 20 de junio de 2022, pronunciado por la Jueza Agroambiental de Uriondo del departamento de Tarija, mismo auto que complemento y enmendó la la Sentencia N° 03/2022 que resolvió declarar probada la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:
1.- Que al haberse declarado probada la demanda por la causal prevista en el art. 554-3 del Código Civil, en complementación y enmienda de la sentencia, modifica y complementa la misma disponiendo que se debe pagar a los demandados la suma de $us. 20.000.-, cuando en aplicación del art. 547 último párrafo del numeral 1, no correspondería restituir absolutamente nada a los demandados;
2.- Que la sentencia recurrida, hace referencia a la transferencia efectuada el 24 de enero del 2018 por José Antenor Jimenez Vega (†), en favor de Ana Gabriela Armella Castillo y Daniel Armella Castillo, señalando que el mismo fue celebrado cuando el vendedor carecía de capacidad.
Solicitó se Case el auto impugnado.
"(...)De la revisión de los antecedentes del presente proceso, se desprende que en el caso de autos, la Jueza de la causa, si bien emite Sentencia Agroambiental N° 03/2022; sin embargo, en la parte resolutiva al declarar probada la demanda de "Anulabilidad de documento privado de compra venta" de 24 de enero del 2022, simplemente dispone la cancelación de la inscripción en DD.RR. del registro con matricula N° 6.03.2..14.0002219 Asiento A-2 de 10 de mayo del 2018 a nombre de Ana Gabriela Armella Castillo y Daniel Armella Castillo, así como dispone se notifique a la Notaria de Fe Pública a cargo del Abogado Aníbal Saavedra Revollo, mas no dispone en qué situación legal queda la propiedad que fue objeto de venta en el documento cuestionado en la demanda, toda vez que de conformidad al art. 213-4 del Código Procesal Civil, la parte resolutiva de la Sentencia, debe contener decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o reconvención, declarando el derecho de las partes en contienda y resolviendo total o parcialmente sobre el objeto motivo de la litis, en el caso que nos ocupa, es precisamente lo que se extraña en la sentencia, puesto que con ella al poner fin al litigio, la misma debe contener una evaluación fundamentada de las pruebas y una decisión clara, expresa, positiva y precisa en la parte resolutiva, recayendo sobre la cosa litigada, requisitos que no fueron cumplidos en la Sentencia N° 03/2022 de 20 de junio del 2022, habiendo de esta manera vulnerado no únicamente normas adjetivas relativas al caso, sino principios constitucionales previstos en el art. 178-I de la C.P.E. cuando dispone: "La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respecto a los derechos"; así como el art. 115-II de la misma norma constitucional, cuando establece: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones"."
"(...) a solicitud de la parte demandada, la Jueza de la causa, complementa y enmienda la Sentencia pronunciada en la misma fecha, dispone que los actores cancelen la suma de $us. 20.000 (VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) a sus contendientes; empero, no realiza un análisis jurídico ni tampoco emite pronunciamiento expreso sobre la última parte del art. 547-1 del Código Civil, toda vez que la Sentencia declara probada la demanda, con base en la causal establecida en el art. 554-3 del Cód. Civ., por lo que corresponde a la autoridad inferior, efectuar necesariamente una fundamentación y motivación sobre la determinación adoptada, garantizando de esta manera el debido proceso, resolviendo lo demandado, con la exposición de los motivos y los hechos establecidos, de manera que las partes al momento de conocer la decisión, lean, comprendan y queden satisfechas con el auto, donde se demuestre que se actuó de conformidad a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, basado en los principios y valores supremos consagrado en nuestra CPE, no pudiendo omitir la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, como el caso que nos ocupa; al efecto, cabe citar la Sentencia Constitucional Plurinacional 0114/2018-S3 de 10 de abril de 2018, que de manera concreta señala: "Con relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones, la SCP 0212/2014-S3 de 4 de diciembre, concluyó: "Al respecto la SC 0752/2002-R de 25 de junio, precisó que: "...el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión", evidenciándose del presente caso, que la jueza a quo, simple y llanamente ordena mediante auto de 20 de junio del 2022, la cancelación de la suma de $us. 20.000.- a los demandados, sin efectuar una fundamentación ni análisis al art. 547 del Código Civil, que establece los efectos de la nulidad y anulabilidad declaradas."
"(...) Finalmente, cabe resaltar que los demandantes en su demanda cursante de fs. 30 a 36 vta. de obrados, solicitan la calificación expresa de costas y costos procesales; de igual manera los demandados a momento de responder a la demanda también solicitan la calificación de costas procesales; sin embargo, la Jueza Agroambiental de Uriondo, en la Sentencia emitida que pone fin al litigio, extrañamente no se pronuncia sobre lo peticionado."
El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS correspondiendo a la autoridad judicial, emitir nueva sentencia conforme a las observaciones efectuadas en la resolución:
1.- Al ser la sentencia una resolución que pone fin al litigio, la misma debe contener decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o reconvención declarando el derecho de las partes en contienda y resolviendo total o parcialmente sobre el objeto motivo de la litis, sin embargo en la sentencia recurrida se extraña que no dispone en qué situación legal queda la propiedad que fue objeto de venta en el documento cuestionado en la demanda, vulnerando no únicamente normas adjetivas relativas al caso, sino principios constitucionales previstos en el art. 178-I de la C.P.E, como el art. 115-II, asimismo la autoridad judicial mediante auto complementa y enmienda la Sentencia y, dispone que los actores cancelen la suma de $us. 20.000 pero, no realiza un análisis jurídico ni tampoco emite pronunciamiento expreso sobre la última parte del art. 547-1 del Código Civil, por lo que correspondía efectuar necesariamente una fundamentación y motivación sobre la determinación adoptada, garantizando de esta manera el debido proceso, resolviendo lo demandado, así como también se extraña que la autoridad judicial no se pronuncio sobre las costas y costos, pese a que fue solicitado por las partes.
PRECEDENTE 1
NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Parte resolutiva
La parte resolutiva de la Sentencia, debe contener decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o reconvención, declarando el derecho de las partes en contienda y resolviendo total o parcialmente sobre el objeto motivo de la litis, cuando se extraña esa parte en sentencia, se vulnera normas adjetivas, principios constitucionales y el debido proceso
"(...)De la revisión de los antecedentes del presente proceso, se desprende que en el caso de autos, la Jueza de la causa, si bien emite Sentencia Agroambiental N° 03/2022; sin embargo, en la parte resolutiva al declarar probada la demanda de "Anulabilidad de documento privado de compra venta" de 24 de enero del 2022, simplemente dispone la cancelación de la inscripción en DD.RR. del registro con matricula N° 6.03.2..14.0002219 Asiento A-2 de 10 de mayo del 2018 a nombre de Ana Gabriela Armella Castillo y Daniel Armella Castillo, así como dispone se notifique a la Notaria de Fe Pública a cargo del Abogado Aníbal Saavedra Revollo, mas no dispone en qué situación legal queda la propiedad que fue objeto de venta en el documento cuestionado en la demanda, toda vez que de conformidad al art. 213-4 del Código Procesal Civil, la parte resolutiva de la Sentencia, debe contener decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o reconvención, declarando el derecho de las partes en contienda y resolviendo total o parcialmente sobre el objeto motivo de la litis, en el caso que nos ocupa, es precisamente lo que se extraña en la sentencia, puesto que con ella al poner fin al litigio, la misma debe contener una evaluación fundamentada de las pruebas y una decisión clara, expresa, positiva y precisa en la parte resolutiva, recayendo sobre la cosa litigada, requisitos que no fueron cumplidos en la Sentencia N° 03/2022 de 20 de junio del 2022, habiendo de esta manera vulnerado no únicamente normas adjetivas relativas al caso, sino principios constitucionales previstos en el art. 178-I de la C.P.E. cuando dispone: "La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respecto a los derechos"; así como el art. 115-II de la misma norma constitucional, cuando establece: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones"."
PRECEDENTE 2
NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Omisión costas y costos
El pronunciamiento sobre costos y costas, es un requisito que se constituye indispensable en la estructura de una sentencia; si se omite ese pronunciamiento, se anula obrados
" (...) Finalmente, cabe resaltar que los demandantes en su demanda cursante de fs. 30 a 36 vta. de obrados, solicitan la calificación expresa de costas y costos procesales; de igual manera los demandados a momento de responder a la demanda también solicitan la calificación de costas procesales; sin embargo, la Jueza Agroambiental de Uriondo, en la Sentencia emitida que pone fin al litigio, extrañamente no se pronuncia sobre lo peticionado. ... lo que precisamente no aconteció en el presente caso, por lo que corresponde pronunciamiento expreso de parte de la Jueza A quo, toda vez que el art. 221 (CONDENACIONES EN LA SENTENCIA) del Código Procesal Civil, de manera taxativa establece: "Las resoluciones judiciales impondrán, según corresponda, condenación en costas, condenación en costas y costos o declararan no haber lugar a la condenación", misma que concuerda plenamente con el art. 213-6 (SENTENCIA) de la misma norma civil adjetiva, cuando en su numeral 6. claramente establece "El pronunciamiento sobre costos y costas", siendo que éste requisito se constituye indispensable en la estructura de una sentencia, situación que también fue omitida pronunciarse por la Jueza A quo, a momento de pronunciarse la sentencia como ya se dijo ut supra."
"Sobre este tema el Auto Supremo N° 256/2017 de 09 de marzo hizo el siguiente razonamiento: "La disposición de Costas y Costos a la parte perdidosa en el proceso antes regulada en el art. 237 del Código de Procedimiento Civil (actualmente, art. 223 - I y II de la Ley Nº 439), o al apelante cuando se declara inadmisible su apelación o se confirme el fallo inferior (237-I Código de Procedimiento Civil y art 223-VI de la Ley Nº 439), es la condena accesoria que impone el juez o Tribunal a la parte vencida en un proceso o en un recurso. En este entendido, debemos precisar que el art. 224-I del Código Procesal Civil respecto a las costas señala que: 'Las costas comprenden todos los gastos necesarios y justificados efectuados por la parte victoriosa, tales como tasas y derechos judiciales, honorarios de peritos, depositarios, martilleros, publicaciones y otros valores legalmente establecidos', es decir, están constituidas por todos los gastos judiciales realizados en el proceso, como las tasas judiciales, que representan los honorarios de los sujetos que participan en el proceso para brindar auxilio judicial. Por otra parte el mismo art. 224 en su parágrafo II establece que: 'Los costos comprenden los honorarios de abogado y los derechos del mandatario.', si bien la determinación de costas y costos no requieren ser demandado expresamente, Impresión: 22-092022 Calle: Luis Paz Arce N° 352 I Teléfono:(+591)64 53200I wwww.tsj.bo Pagina 6/16 Estado Plurinacional de Bolivia Organo Judicial el Juez o Tribunal está obligado a establecer las costas y costos según el caso en base a los parámetros definidos en los arts. 221 a 225 del Código Procesal Civil" "
POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Parte resolutiva
La parte resolutiva de la Sentencia, debe contener decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o reconvención, declarando el derecho de las partes en contienda y resolviendo total o parcialmente sobre el objeto motivo de la litis, cuando se extraña esa parte en sentencia, se vulnera normas adjetivas, principios constitucionales y el debido proceso (AAP-S2-0087-2022)
POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Omisión costas y costos
El pronunciamiento sobre costos y costas, es un requisito que se constituye indispensable en la estructura de una sentencia; si se omite ese pronunciamiento, se anula obrados (AAP-S2-0087-2022)