SANEAMIENTO

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

SANEAMIENTO

Al ser el saneamiento de la propiedad agraria el procedimiento destinado a regular o reconoce el derecho propietario en el área rural de nuestro país, a través de la verificación de la posesión y cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social, la información que el INRA proporcione es de vital importancia para poder establecer si el predio objeto de la demanda no se encuentra en proceso de saneamiento a efectos de abrirse la competencia de la jurisdicción agroambiental.

SAN-S1-0053-2011; SAN-S1-0047-2016; SAN-S1-0116-2016; ANA-S1-0074-2017;
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PRECEDENTE 2

SANEAMIENTO

La impugnación de un proceso de saneamiento, debe ser considerada por el INRA en observancia de la verdad material, verificando in situ si el interesado es propietario y si ha cumplido la FS, más aún cuando el mismo pertenece a un grupo vulnerable, con especial protección por la Ley General de las Personas Adultas Mayores.

SAN-S1-0027-2017;
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PRECEDENTE 3

SANEAMIENTO

En caso de que las comunidades cuenten con Título Ejecutorial, a momento del proceso de saneamiento, se reconocerá el derecho propietario, previa verificación del cumplimiento de la función social

SAP-S1-0001-2022;
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PRECEDENTE 4

SANEAMIENTO

Entendimiento, comprensión y finalidad del saneamiento interno

SAP-S1-0001-2022;
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PRECEDENTE 5

SANEAMIENTO

Entendimiento, comprensión y finalidad del saneamiento

SAP-S1-0002-2022; SAP-S1-0004-2022;
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PRECEDENTE 6

Participación del SERNAP en saneamiento dentro de áreas protegidas

La entidad ejecutora del proceso de saneamiento debe garantizar la participación del ente que asume la representación del Estado como encargado en la administración y protección de las áreas protegidas por ser de interés nacional, verificando además que exista la respectiva acreditación de quien participe en el proceso a nombre suyo. (SAN-S2-0032-2014)

SAN-S2-0032-2014;
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PRECEDENTE 7

SANEAMIENTO

Los recortes que tenga que efectuarse necesariamente a las propiedades como efecto del proceso de saneamiento, deben estar imbuidos de criterios de razonabilidad y eficacia, procurando evitar perjuicios a los titulares de las mejoras que supone inversión de capital y trabajo cuya protección se halla garantizada por la C.P.E. y sobre todo resguardando la producción que en ella se desarrolla en beneficio de los titulares y de la sociedad dado el tema alimentario que es de orden público.

SAN-S1-0005-2016;
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PRECEDENTE 8

SANEAMIENTO

Saneamiento Simple de Oficio

En procesos de Saneamiento Simple de Oficio (SAN SIM) corresponde a los Directores Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria emitir las resoluciones determinativas de área de saneamiento y de inicio de procedimiento en las que estarán definidas las superficies y límites del área sujeta a saneamiento (polígonos de saneamiento), en tal razón, cualesquier modificación deberá, necesariamente, ser dispuesta mediante resolución de similar naturaleza.

SAN-S2-0032-2015;
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PRECEDENTE 9

SANEAMIENTO

En materia agraria, para que una persona acceda a realizar el saneamiento de tierras, debe concurrir un elemento esencial como es la posesión con cumplimiento efectivo de la Función Social o Función Económico Social, aspecto del cual la demandante se vio impedida ante el incumplimiento de la entrega de las acciones y derechos transferidos para que en ejercicio de este su derecho, en aplicación del art. 167-I que establece: "Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común", pueda realizar la división mediante un acuerdo entre los copropietarios o por la vía judicial para poder acceder de manera física a tener posesión y cumplir con la FES dentro de las tierras adquiridas.

ANA-S1-0030-2016;
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PRECEDENTE 10

SANEAMIENTO

Los documentos no definen por sí solos la superficie a ser reconocida.

El saneamiento en base a procedimientos técnicos y jurídicos tiene por objeto y finalidad regularizar el derecho propietario razón por la cual no necesariamente el antecedente agrario define la superficie a ser reconocida en el saneamiento, debiendo considerarse que la misma puede acrecentarse o decrecer según el caso concreto.

SAN-S2-0019-2016; ANA-S2-0048-2016;
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PRECEDENTE 11

SANEAMIENTO

Si bien el art. 284.III del D.S. N° 29215 prescribe que a la solicitud de saneamiento se deberá acompañarse documentos que permitan acreditar el derecho propietario o la posesión del peticionante, no es menos cierto que éste aspecto no constituye un elemento esencial cuya ausencia afecte, de forma negativa, el curso del proceso o afecte la voluntad del administrador, toda vez que el reconocimiento de derechos y por ende, la emisión del título ejecutorial, deberá ser el resultado del análisis de la información y documentación recopilada en etapas posteriores del saneamiento, debiendo remarcase que, éste tipo de demandas, no tienen por fin verificar si la entidad administrativa dio cumplimiento a aspectos enteramente procedimentales - formales que, por sí mismos, no llegan a afectar la decisión de la autoridad competente para emitir el título cuestionado sino sustanciales.

SAN-S2-0012-2016;
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PRECEDENTE 12

Valoración de elementos que hacen a la posesión legal/ilegal

En saneamiento corresponde que se valore no solamente la existencia o no de un derecho constituido, sino también los actos de posesión ejercidos sobre predios agrarios, debiendo el INRA determinar si el incumplimiento (actual) de la FS/FES y/o interrupción de los actos posesorios por razones ajenas a la voluntad del interesado, eliminan la legalidad de la posesión anterior a la vigencia de la Ley Nro. 1715, considerando que este incumplimiento no nace de la voluntad del administrado, sino que se origina en una causa ajena a su voluntad, valoración que deberá incluir elementos que permitan identificar si la posesión se inició con actos de violencia y/o elementos que denoten clandestinidad o de forma pública, pacífica y continuada para identificar si se afectaron o no derechos legalmente constituidos. (SAN-S2-0082-2016)

SAN-S2-0082-2016;
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PRECEDENTE 13

SANEAMIENTO

Saneamiento de tierra de poseedores / Presupuestos

Tratándose de saneamiento de tierra de poseedores, el mismo está sujeto a la verificación y acreditación plena y fehaciente de tres presupuestos: a) el cumplimiento de la función económica social o función social en los términos señalados por el art. 2 de la L. N° 1715; b) que dicho cumplimiento de la función económica social o función social debe y tiene que ejercerse por o los poseedores sometidos a procedimiento de saneamiento antes de la publicación de la referida ley agraria, o sea, antes del 18 de octubre de 1996; y c) que dicha posesión y cumplimiento de la FES o FS no afecte derechos de terceros legalmente constituidos.

SAN-S1-0047-2011; SAN-S1-0053-2011; SAN-S1-0007-2012; SAN-S1-0009-2013;
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PRECEDENTE 14

SANEAMIENTO

(Copropiedad)

La copropiedad tiene tres elementos o requisitos, a) Pluralidad de personas, b) Indivisión de la cosa o derecho, c) Relación jurídica de propiedad entre varias personas sobre un objeto caracterizado por la proindivisión, por ello cuando hay copropiedad, la cosa o el derecho pertenece a varias personas, por lo que no se puede decir cual parte específica corresponde a cada uno, el INRA al no tiene la capacidad legal menos competencia para determinar y especificar el lugar preciso de cada uno.

SAN-S1-0033-2013;
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PRECEDENTE 15

SANEAMIENTO

Quien solicita el saneamiento de una propiedad rural ante el INRA, única instancia facultada para ejecutar el saneamiento de la propiedad agraria conforme a ley, el solicitante está obligado a cumplir los requisitos exigidos por las leyes vigentes a momento de su tramitación para el reconocimiento de su derecho propietario sobre la tierra.

SAN-S2-0026-2013;
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PRECEDENTE 16

SANEAMIENTO

Fuerzas Armadas

Cuando en un saneamiento se enfrentan los intereses de los particulares, TCOs, y los del Estado, es preciso realizar una ponderación de los derechos fundamentales de las Fuerzas Armadas, otorgando prioridad a estos frente a los intereses de los particulares y TCOs, tomando en cuenta el mandato constitucional previsto para el caso en los arts. 244 y 263 de la Constitución Política del Estado. En consideración a que los derechos fundamentales no son absolutos sino que pueden ser limitados frente a los derechos colectivos en los casos en los que existe un vacío jurídico en los procesos de saneamiento donde se presenta coalición de derechos en propiedades agrarias del Estado, particulares y TCOs.

SAN-S2-0044-2012;
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PRECEDENTE 17

REPRESENTACIÓN SIN MANDATO DE LA PARTE ADMINISTRADA DURANTE EL SANEAMIENTO

La representación sin mandato prevista en la normativa procesal civil (art. 59 del Código de Procedimiento Civil, abrogado y art. 46 del Código Procesal Civil – Ley N° 439), de acuerdo al régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, se aplica de manera análoga al procedimiento civil, durante el proceso de saneamiento, con la única condición de validez de la actuación del representante sin mandato, al hecho de que el beneficiario o la beneficiaria, de la propiedad en proceso de saneamiento, comparezca a dar por bien hecho lo actuado a su nombre hasta antes de la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, situación que puede darse de manera expresa o de forma tácita, ésta última, mediante el apersonamiento de la beneficiaria o el beneficiario al proceso de saneamiento, sin que impugne o desconozca algún acto o actuación realizada por el representante sin mandato, lo que implica su consentimiento y convalidación de todo lo obrado hasta entonces.

SAP-S2-0029-2023;
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